Asesoria & Asesores Fiscales

Las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio se han de presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2019. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2019.

Principales novedades y alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF:

Obligación de declarar. Están obligados los contribuyentes que superen los 22.000 € anuales, si estos proceden de un único pagador. Cuando procedan de más de un pagador, salvo excepciones, el importe será de 12.643 € anuales.

Prestaciones por maternidad o paternidad. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

Deducción por maternidad. El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Puede consultar la relación de documentos y datos necesarios para la confección de las declaraciones mencionadas y que detallamos de forma orientativa, mediante este enlace.