Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que ha introducido varias modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Esta reforma implementa una serie de medidas tendentes a encarecer el coste fiscal de herencias y donaciones, lo que supondrá un aumento en la recaudación por dicho impuesto. Detallamos a continuación las modificaciones de mayor impacto.

1.- Coeficientes multiplicadores

Para el cálculo de la cuota tributaria, tanto en herencias como en donaciones, se reintroducen los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente de los contribuyentes del grupo I (descendientes menores de 21 años) y grupo II (descendientes de 21 años o más /cónyuge /pareja estable/ ascendientes).

Con anterioridad, los citados coeficientes sólo se aplicaban a los contribuyentes del grupo III (colaterales de 2º y 3º grado / ascendientes y descendientes por afinidad), a los que correspondía el coeficiente multiplicador 1,5882 y del grupo IV (colaterales de 4º grado o más distantes / extraños), cuyo coeficiente multiplicador era 2,000.

2.- Bonificación de la cuota tributaria

Se modifica el régimen de la bonificación de la cuota tributaria de las sucesiones, la cual únicamente resulta de aplicación para los contribuyentes de los grupos I y II.

Por una parte, se ha mantenido la bonificación aplicable a los descendientes menores de 21 años (grupo I) y al cónyuge, pero por otra parte, se ha reducido de forma significativa la correspondiente al resto de contribuyentes del grupo II, lo que implica un incremento sustancial de la cuota tributaria que deberán satisfacer tanto los descendientes de 21 años o más, como los ascendientes, al producirse la aceptación de la herencia.

3.- Incompatibilidad entre la bonificación de la cuota tributaria y la reducción de empresa familiar.

Hasta la fecha, los porcentajes de bonificación analizados en el apartado anterior se reducían a la mitad en aquellas herencias en las que los contribuyentes de los grupos I y II aplicasen la reducción del 95% del valor de las acciones o participaciones de la empresa familiar. Tras la reforma, ya no tendrán derecho a la bonificación.

Esta nueva regulación supone que, a partir de ahora, en las herencias deberá analizarse si resulta más favorable para el cónyuge, los descendientes o ascendientes, la aplicación de la reducción de empresa familiar o bien la bonificación de la cuota tributaria, puesto que una y otra han pasado a ser incompatibles.

A la vista de que las mencionadas modificaciones suponen un incremento del coste fiscal de los sujetos pasivos, resulta del todo necesario analizar con tiempo la sucesión hereditaria a fin de realizar en vida aquellas operaciones que permitan minimizar la factura fiscal.

En este sentido, desde Morera Asesores & Auditores quedamos a su disposición para analizar su caso en concreto y realizar una planificación fiscal a medida.