Asesoria & Asesores Fiscales

Queremos recordarles la posibilidad de recuperar el IVA de facturas emitidas que han resultado impagadas, según el motivo del impago:

- Entrada en concurso del cliente que es sujeto pasivo del IVA. Aplicación del Artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de IVA.

o Plazo para efectuar la rectificación es de dos meses contados a partir del plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

- Cuándo los créditos hayan sido total o parcialmente impagados por clientes que son sujetos pasivos del IVA, artículo 80.Cuatro de la citada Ley del IVA:

o Debe haber pasado 1 año desde el devengo del impuesto (las empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 6.010.121,04 euros, podrán acortar este plazo a 6 meses). Una vez pasado este plazo, habrá 3 meses para rectificar la cuota de IVA que ha resultado impagada.

Además de estos plazos, hay otros requisitos que cumplir.

En ATC les podemos atender y ayudar a gestionar el citado trámite.