Asesoria & Asesores Fiscales

Hace algo más de un año escribí un artículo sobre el caso en el que concluía que ser posiblemente el mejor jugador del mundo no implica que no pueda cometer un error de prohibición en su actuación fiscal, es decir, que es posible que desconozca la ilicitud penal de su conducta, lo que implica que la persona cree erróneamente que su conducta no es contraria a la ley penal.

Se podría admitir que Messi no ha liquidado correctamente sus ingresos por derechos de imagen, pero de aquí a que conozca, sepa que su conducta es contraria a la ley penal hay un mundo. En esta distancia estriba el que la conducta de Messi pueda considerarse dolosa o no, lo que nos lleva a considerar si esta diferencia de criterio sobre la tributación de sus ingresos publicitarios podría haberse regularizado –o no- en el ámbito administrativo.
Sabemos que la abogacía del Estado ha presentado una acusación por fraude fiscal contra Messi, no lo ha hecho la fiscalía.

La acusación de la abogacía del Estado parte de que ha habido una ocultación de los ingresos por contratos de derechos de imagen. Sobre esta premisa discrepo totalmente y creo que la acusación no podría mantenerla seriamente.

¿Cuáles son los contratos cuyos ingresos se han ocultado en opinión de la acusación? Resumiendo podríamos señalar como los más importantes: Adidas, FC Barcelona, Banco de Sabadell, Pepsi, entre otros.

¿Cómo se pueden ocultar estos contratos si son públicos y están cada día en los medios?
Cualquier consumidor mínimo de televisión conoce a las compañías que promociona Messi, igual que las puede conocer un inspector de hacienda y más si se ayuda con las hemerotecas.
Si la administración quiere comprobar las declaraciones de hacienda de Messi y no halla los ingresos por derechos de imagen en la medida que se perciben en el extranjero, no tiene más que requerir a Adidas, FC Barcelona, Pepsi, Banco de Sabadell…para que le confirmen cuánto, cómo y dónde percibe Messi la contraprestación por los contratos de derechos de imagen/publicitarios. No conozco ni un solo inspector de hacienda que no sea capaz de hacer correctamente esta comprobación. Entonces, ¿dónde está la ocultación? La acusación menosprecia la capacidad de comprobación de los inspectores de hacienda.

En el resto del escrito de acusación hay mucha literatura, lo que los franceses dirían “mis en scène”, como por ejemplo destacar que se designa una cuenta en Suiza para recibir los pagos de Telefónica España. Este ingreso estaría tan oculto como si la cuenta estuviese domiciliada en Castelldefels.

Continúa la literatura refiriéndose a la ingeniería fiscal, al entramado de sociedades, afirmando que el dinero fue a parar a empresas del Reino Unido. Entiendo que todo este entramado societario debe ser poco consistente, porque en caso contrario estarían acusados los ingenieros con dominio del inglés.

Concluyendo, entiendo que no ha habido ocultación ya que todos los contratos publicitarios de Messi son públicos. Decía que posiblemente Messi no haya liquidado correctamente sus ingresos publicitarios, pero ello no puede ser consecuencia de que se cobren por una sociedad extranjera, sino al cambio de criterio del Tribunal Supremo en sentencia del 2008 que establece que aunque este tipo de ingresos los perciba una sociedad extranjera deben tributar en España, con el objeto de evitar la elusión fiscal (criterio de la OCDE).

En definitiva, creo que se debería haber liquidado en vía administrativa, como se habría hecho en la mayoría de países de nuestro entorno, y especialmente en los anglosajones. Dejo para otra ocasión la controversia sobre el trato fiscal de los derechos de imagen pagados por el FC Barcelona.

Joan Antón Sánchez Carreté

  • Por JDA
  • 04/11/2015