Asesoria & Asesores Fiscales

El Gobierno aprobó, ayer, el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), siendo la nota principal característica de los mismos, desde un punto de vista fiscal, la subida generalizada de impuestos, con especial atención al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y el Impuesto sobre el Valor Añadido. También se ha propuesto un aumento de un punto porcentual del Impuesto sobre Patrimonio, para rentas superiores a diez millones de euros, y se ha comentado por la Ministra de Hacienda, que había una intención de armonizar el Impuesto sobre el Patrimonio en todo el territorio nacional, para evitar desplazamientos de unas Comunidades a otras, por motivos fiscales. No se ha concretado en qué sentido ni cuantía.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, una de las medidas estrella de estos presupuestos, es convertir la exención plena de los dividendos y plusvalías derivadas de la venta de acciones y participaciones regulada en el artículo 21 de la LIS, en una exención parcial del 95%.

Desde el 1 de enero de 2015, la Ley del Impuesto de Sociedades, en línea con la gran mayoría de los países de nuestro entorno, establecía que los dividendos y plusvalías por ventas de acciones o participaciones obtenidas por empresas, estaban exentos siempre y cuando se tuviese una participación de al menos el 5% con una antigüedad superior a 1 año.

Cabe recordar que en 2015 el objetivo de esta medida, tal y como recoge la exposición de motivos de la LIS, era crear “un mecanismo de indudable relevancia para favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.”

No obstante, esta doble imposición que prevé el Anteproyecto de PGE, puede ser eliminada o mitigada con una correcta planificación fiscal, con figuras como la consolidación fiscal, que además en el supuesto de adoptarse y no fructificar los PGE, no supondrían ningún perjuicio para las empresas que traten de anticiparse a la medida.

Está por ver si esta medida se reserva para las grandes empresas, y deja fuera a las PYMES o no; la ministra de Hacienda no ha clarificado nada en este punto. Habrá que estar al tanto de la evolución final de este anteproyecto.

En cuanto al tema del Impuesto sobre el Patrimonio, especialmente para aquellas personas que residen en Madrid (dónde el mismo no se aplica), convendrá revisar su situación patrimonial, en el caso de que gran parte del patrimonio provenga de la tenencia de acciones o participaciones en sociedades con actividad empresarial, al objeto de revisar si cumplirían los requisitos para que la tenencia de las mismas estuviere exenta en su caso del Impuesto de Patrimonio, pues de prosperar la idea del Gobierno, pudiera ser precisa su aplicación, para limitar la tributación en este Impuesto.

Juan Osuna

María Luisa de Alarcón