Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2016 se ha vuelto a pronunciar a favor de la no ruptura o extinción del vínculo de parentesco por afinidad tras el fallecimiento del cónyuge. Esto es, cuando dos personas contraen matrimonio, cada cónyuge se convierte automáticamente en pariente por afinidad respecto de los familiares consanguíneos del otro cónyuge. Esta relación de parentesco denominada comúnmente parentesco “político” o vinculo por “afinidad” y diferenciada de la denominada “natural” o por “consanguinidad” afecta, entre otros aspectos, a la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la aplicación de determinados incentivos fiscales, entre ellos, la aplicación de reducciones a la base imponible o la aplicación de los denominados coeficientes multiplicadores de la cuota por grado de parentesco y patrimonio preexistente. Esto es, la norma fiscal permite reducir la base imponible del impuesto en un importe fijo atendiendo, específicamente, a las relaciones de parentesco entre el adquirente (heredero o legatario) y el transmitente (causante o fallecido). Igualmente la norma fiscal determina que en función del grado de parentesco existente entre el causante y el heredero o legatario para determinar la cuota tributaria final a pagar deben aplicarse determinados coeficientes multiplicadores. Estos coeficientes son más elevados cuanto más lejano es el grado de relación entre el causante y el heredero o legatario.

La controversia que ha surgido en el pasado y respecto de la que nuevamente el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse es si, habiendo fallecido el cónyuge que servía de unión entre los dos grupos de familiares “políticos”, se producen transmisiones patrimoniales entre miembros de uno y otro grupo, si subsiste el parentesco por afinidad entre el cónyuge supérstite y los parientes consanguíneos del cónyuge premuerto. En definitiva si el parentesco por afinidad se extingue o no tras la muerte del cónyuge.

En cuanto a esta cuestión hasta la fecha existían dos posicionamientos. Uno de ellos consideraba que una vez fallecido el cónyuge y disuelto el matrimonio se extinguía la afinidad teniendo relación por tanto de extraños a partir de ese momento, y el segundo posicionamiento sostenía que pese al fallecimiento de uno de los cónyuges se mantenía el vínculo de parentesco por afinidad. La Dirección General de Tributos, en alguna consulta vinculante, y diversa jurisprudencia, entre ella, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostenía la ruptura del vínculo. Por el contrario la propia Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya en la Instrucción nº 4/2006 así como los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-León y de Cataluña y el propio Tribunal Supremo en sentencias previas de 18 de marzo de 2003 y de 1 de abril de 2014 se habían manifestado en sentido contrario defendiendo el mantenimiento del vínculo por afinidad tras la muerte del cónyuge.

Esperemos que tras esta nueva sentencia del Tribunal Supremo este asunto quede definitivamente zanjado.

Laia Martínez Moreno