Asesoria & Asesores Fiscales

Las empresas que importan y exportan deben disponer del número EORI

Las empresas que realizan operaciones de compraventa con otros países de la UE deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtener un CIF IVA intracomunitario. Si no disponen de ese CIF IVA, el proveedor intracomunitario les repercutirá IVA de su país, impuesto que no podrán deducir en sus declaraciones periódicas y cuya devolución deberán solicitar a través del modelo 361 (con la tardanza y las gestiones administrativas que ello supone).

Pues bien, las empresas que van a realizar ventas o compras fuera de la Unión Europea (es decir, que van a exportar o importar) deben obtener también el Número de Registro e Identificación de Operador Económico (número EORI).

  • Debe solicitarse también si van a realizar operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla, ya que, a estos efectos, dichos territorios deben tratarse como si fueran de fuera de la UE.
  • El número EORI es asignado por la autoridad aduanera española con el fin de registrar a las empresas a efectos aduaneros dentro de todo el territorio aduanero comunitario.

El número EORI tiene la misma composición que el CIF IVA del ROI. No obstante, aunque se disponga de uno de ellos, ello no exime de tener que solicitar también el otro.