Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019.

A estos efectos, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, no existe obligación de presentar IRPF (con algunas excepciones).

No obstante, a partir del IRPF 2019 este límite se reduce a sólo 14.000 euros en algunos casos (esta cuantía ha ido aumentando en los últimos años: en 2018 era de 12.643 euros y hasta 2017 era de 12.000 euros). En concreto, el límite de 14.000 euros es aplicable en los siguientes supuestos:

  • Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
  • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).