Asesoria & Asesores Fiscales

Entre otras medidas tributarias, el proyecto incluye limitaciones adicionales a las existentes en relación con la deducibilidad de intereses y gastos con partes relacionadas, que desarrollamos en detalle a continuación.

1. Deducibilidad de intereses:

Siguiendo las directrices de la Acción 4 del Proyecto BEPS de la OCDE, se propone introducir una regla de limitación de intereses adicional a las reglas de subcapitalización existentes. El contribuyente debería calcular las dos reglas y aplicar la que sea menos favorable.

La nueva regla limitaría la deducibilidad de los gastos financieros netos por financiamiento recibido al 30% de la ‘Utilidad Fiscal Ajustada’ (similar al EBITDA):

  • El importe de gastos financieros netos se calcula como el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros devengados.
  • Los gastos que tengan la consideración de no deducibles fiscalmente y los ingresos que no estén sujetos a tributación no se incluirían en el cálculo del gasto financiero neto.
  • Salvo excepciones, las diferencias de cambio por la fluctuación de la moneda no tendrían la consideración de intereses a efectos de esta limitación.
  • El financiamiento recibido incluiría tanto financiación intragrupo como de terceros.

Los primeros MXN 20 millones (aproximadamente, EUR 930.000) de intereses netos se considerarían deducibles en cualquier caso a nivel de grupo (i.e., se repartirían proporcionalmente en función de los ingresos generados en el ejercicio anterior).

El importe de los intereses netos no deducible en el ejercicio se podría deducir en los tres ejercicios siguientes, con las mismas limitaciones.

Esta limitación no aplicaría a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, construcciones en México, proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos.

Para más información sobre el tema, haz clic aquí: ‘Mexico tax reform would limit interest expense deductions’ (en inglés).

2. Gastos con partes relacionadas:

Con base igualmente en el proyecto BEPS de la OCDE, el proyecto amplía la aplicación de las reglas existentes de no deducibilidad de pagos efectuados por entidades residentes en México a partes relacionadas en el extranjero (tal y como lo define la ley mexicana del impuesto sobre la renta) sujetas a regímenes fiscales preferentes (en adelante ‘REFIPRES’). Se considera que un no residente está sujeto a un régimen fiscal preferente si está gravado en el extranjero con un tipo efectivo de impuesto sobre la renta inferior al 75% del que resultaría en México (aproximadamente, un 22.5% de tipo efectivo).

La ley de impuesto sobre la renta actual recoge la mencionada no deducibilidad, pero establece una excepción siempre y cuando el pago se realice a valor de mercado.

La principal modificación que se introduce en el proyecto es que no serían deducibles los gastos en ningún caso, aunque el precio de la operación fuese de mercado. Además se introduce el término de acuerdo estructurado con el fin de evitar planificaciones fiscales en las que el pago se realice a un tercero cuyos ingresos queden sujetos a REFIPRES.

Como excepción, se podrían deducir los pagos que deriven de la actividad empresarial del receptor, siempre que se demuestre que éste cuenta con el personal y los medios necesarios para la realización de dicha actividad, en tanto en cuanto el receptor del pago tenga su sede de dirección efectiva y esté constituido en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Sin perjuicio de lo anterior, esta excepción no se aplicaría a los pagos híbridos.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Ramón Mullerat - Socio del área de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez - Abogada en el área de Fiscalidad Internacional