Asesoria & Asesores Fiscales

Con efectos desde el año 2015, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como su Reglamento de desarrollo (RIRPF), fueron modificados para incorporar pequeñas matizaciones en lo que respecta al tratamiento de la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa a los trabajadores de ésta.

Estas modificaciones, lejos de suponer un acicate para las compañías que dentro de sus planes de retribución flexible están aplicando o bien están barajando la posibilidad de implementar este sistema, parece que están suponiendo un alejamiento o más bien un rechazo respecto de esta figura retributiva en especie.

El motivo principal de este recelo se debe al hecho de que, desde el año 2015, la entrega de participaciones o acciones ha de incluir a todos los trabajadores en activo de la compañía sin hacer ningún tipo de distinción por antigüedad, rango, salario o cualquier otra causa.

Este requisito, que no era obligatorio con anterioridad al año 2015, ha sido recientemente recordado y de manera contundente por la Dirección General de Tributos (DGT) en una contestación a una Consulta Vinculante (CV 3291-15) en la que se niega a los trabajadores de una gran compañía la exención de 12.000 euros anuales por la renta en especie generada con ocasión de la recepción de acciones o participaciones de la compañía en la trabajan.

Es decir, la DGT considera que ha de someterse a tributación la totalidad de la renta en especie generada en sede de los trabajadores perceptores de las acciones o participaciones produciéndose, además, un defecto de retención en sede de la compañía que las entrega.

Lo que sí puede establecerse, siempre y cuando afecte a todos y cada uno de los trabajadores por igual, es un una antigüedad mínima a partir de la cual puedan recibirse acciones o participaciones.

Recuerda la DGT en esta misma consulta vinculante que no podrán optar por este sistema de retribución flexible o mixta aquellos trabajadores que, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad que entrega las acciones o participaciones, superior al 5%.

Adicionalmente, es requisito indispensable para poder gozar de la exención que las acciones o participaciones recibidas se mantengan durante un plazo de, al menos, tres años.

En el caso de que la compañía forme parte de un grupo mercantil, los trabajadores podrán recibir, siempre y cuando se cumplan los requisitos expuestos, acciones o participaciones de cualquiera de las compañías que integran aquél. No obstante, pueden establecerse distintas condiciones en cada una de las sociedades que formen parte de un mismo grupo siempre que éstas sean homogéneas para todos los trabajadores de esta sociedad concreta.

Así pues, es momento para revisar los planes de retribución flexible que incluyan la entrega de acciones o participaciones teniendo en cuenta el cambio normativo expuesto así como el reciente criterio de la DGT que, con toda seguridad, provocará movimientos por parte de los órganos de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Gorka Alonso-Cuevillas