Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 30 de enero de 2014 se publicó en el DOGC, la Ley 2/2014 de medidas fiscales que introduce, con efectos desde el 31 de enero de 2014, una serie de modificaciones en el ITP y AJD aplicable en Cataluña, afectando a diferentes aspectos del impuesto, como por ejemplo la regulación del tipo aplicable a los arrendamientos así como el plazo de presentación de la autoliquidación cuando se han de declarar de manera conjunta determinadas operaciones.

Principales novedades ITP y AJD

1. Tributación de los arrendamientos (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: TPO)

En relación con el tipo de gravamen aplicable los arrendamientos de vivienda no sujetos a IVA, se establece una tributación el 0,3% desde el 31 de enero de 2014 durante todo el año natural y el 0,5% a partir del 1 de enero de 2015. La base imponible se calculará sobre la cantidad total que se haya de satisfacer por todo el plazo de duración del contrato. En los contratos sujetos a prórroga forzosa se computará un mínimo de tres años, y si no constara el plazo del contrato, se computarán seis años. El impuesto en estos casos se especifica que se ha de liquidar mediante autoliquidación empleando el modelo que se apruebe al efecto.

2. Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias

En cuanto a la bonificación del 70% aplicable por la transmisión de viviendas y sus anexos a favor de empresas a las que les resulta de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, pese a que desde el 1 de enero de 2009 fue ampliado a 5 años (antes 3 años), a contar desde la adquisición, el plazo para que la transmisión a favor de dichas empresas sea realizada, ya que en caso contrario la bonificación practicada de manera provisional queda sin efecto y debe presentarse liquidación complementaria, todavía había determinados aspectos de la Ley Cataluña 31/2002 que hacían referencia al plazo anterior de 3 años, motivo por el cual se ha venido a actualizar la norma mediante la rectificación de lo relativo a los casos en los que o se ha transmitido la vivienda en dicho plazo o no se ha transmitido a favor de los adquirentes y lo relativo a que la bonificación sólo se aplica a la vivienda y terreno que formen una misma finca registral y la venta posterior en 5 años comprenda todas ellas y en lo relativo a que si se adquieren partes indivisas, el día inicial del cómputo de los 5 años es la fecha de adquisición de la primera de aquellas.

3. Obligados a presentar la autoliquidación en concepto de TPO: motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de 10 o más años de antigüedad

La referencia que se hacía en la norma a las motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de 10 o más años de antigüedad a efectos de la eximente de presentación de la autoliquidación cuando se produjese su transmisión, ha quedado sustituida por la genérica referencia a vehículos de 10 años de antigüedad o más.

Le recordamos de que si que hay obligación de presentar autoliquidación, cuando se trate de:

Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.Los vehículos cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros. El valor a que se refiere la presente letra es el determinado en la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto. 

4. Plazo de presentación de la autoliquidación

Se mantiene que, con carácter general, el plazo de presentación e ingreso de la deuda tributaria (para los hechos imponibles sujetos al ITP y AJD), junto con el documento o declaración sustitutiva, es de un mes a contar desde la fecha del acto o del contrato.

No obstante, existe una serie de supuestos en los que se han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de TPO devengadas en el mes natural, estableciéndose que en estos casos el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes de ese período, es en el mes natural siguiente al que se refieren dichas operaciones y que son:

empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que deben llevar un libro registro.empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin ella, de bienes muebles usados.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe determinar, el contenido de la información que se le debe remitir, así como las condiciones en las que es obligatoria la presentación de la autoliquidación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática, que en ambos casos tienen la consideración de declaraciones tributarias a todos los efectos.

5. Suministro de información

Destacan las siguientes novedades:

Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña dichas concesiones, actos o negocios otorgados, con indicación de la naturaleza, fecha y objeto de la concesión, acto o negocio, así como los datos identificadores del concesionario o autorizado. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer la estructura y el formato en que las administraciones públicas que otorguen concesiones, actos o negocios administrativos deben remitirle la información exigible de acuerdo con la ley.Los registradores de la propiedad y mercantiles han de remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al ITP y AJD que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante resolución los procedimientos, la estructura, el formato y las condiciones en las que debe ser transmitida la información, que puede facilitarse en un soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.El Gobierno puede exigir mediante reglamento la aportación de información con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten tributos propios de la Generalidad, tributos estatales que le hayan sido cedidos totalmente o la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Generalidad. El consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria debe aprobar mediante orden los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentación obligatoria, y debe establecer los plazos, la forma y las condiciones en los que deben cumplirse las obligaciones de información. Las declaraciones deben presentarse a la Agencia Tributaria de Cataluña. 

6. Tasación pericial contradictoria

Se establece que en el procedimiento de tasación pericial contradictoria si el órgano competente de la Administración observa algún defecto o vicio en el informe del perito tercero, lo remitirá de nuevo a este perito para que lo enmiende en un plazo de 15 días. Si el perito tercero no emite una valoración o no enmienda el informe en el plazo establecido, la Administración puede dejar sin efecto la designación del perito, que no devengará honorario alguno.

Mediante una Orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria se determinarán los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración que pueda emitir el perito tercero, a fin de que se pueda considerar válido.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Salvador Balcells Iranzo