Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporó la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas. Por esta razón, desde hace tiempo las entidades jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones de manera telemática; no obstante, no todas las administraciones públicas tenían habilitado dicho sistema y seguían notificando por correo.

Para adaptarse a esta cuestión, diversos ayuntamientos están adaptando su tecnología para implementar esta obligación legal.

Así, el Ayuntamiento de Barcelona, a partir del próximo mes de octubre, emitirá las notificaciones de manera electrónica para aquellas entidades que también se hallan obligadas a recibir el resto de notificaciones tributarias por la misma vía. El acceso a las notificaciones se podrá realizar mediante la carpeta de la empresa, en la misma web del Institut Municipal d’Hisenda de Barcelona, o mediante el email de aviso de notificación. En este sentido, tener en cuenta que cabe la opción de darse de alta del aviso de entrada de nuevas comunicaciones o notificaciones, las cuales se comunicarán al correo electrónico y al número de teléfono móvil que se indique previamente.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid también ha implementado la notificación electrónica que la persona destinataria o su representante puede acceder al servicio de Notificaciones de la Sede electrónica, identificándose previamente, a través de Mi Carpeta mediante certificado electrónico, sistema Cl@ve o Usuario y contraseña del Ayuntamiento de Madrid.

Apuntar que las personas físicas, aun no estando obligadas a recibir las notificaciones de manera electrónica, también tienen habilitado el derecho al alta de subscripción de los avisos de comunicaciones y notificaciones. Por ello, es interesante revisar en cada caso concreto la conveniencia o no de darse de alta a la subscripción de las notificaciones telemáticas.

Finalmente señalar que, como la adaptación al sistema de notificaciones electrónicas va siendo progresiva, es preciso hacer un seguimiento de las distintas administraciones con las que cada empresa tenga relación con el fin de estar al corriente de posibles notificaciones.


Eva María Rodríguez