Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE un Real Decreto-ley que fundamentalmente afecta al esquema y filosofía del Impuesto de Sociedades (IS), puede que sea el mayor retroceso a la razonabilidad de este Impuesto desde 1978 en que se aprobó el primer IS de la democracia. No fuimos capaces de interpretar la importancia de este cambio a partir de la modificación in extremis del pago fraccionado (IS) del pasado octubre.

Se justifica diciendo que aproxima la tributación efectiva al tipo nominal, recogiendo un eslogan de los populistas. Sin embargo, la realidad es que con esta frase populista se esconde que coarta la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y agrieta el principio para evitar la doble imposición, especialmente la internacional. No se toca el IVA ni el IRPF pues tiene efectos inmediatos sobre el votante, pero si el IS, pues las sociedades no votan.

En primer lugar, sorprende la entrada en vigor, téngase en cuenta que el actual IS es del 2015, al decir que es con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de enero de 2016, pensé que era un error tipográfico y cada día busco en el BOE la corrección de errores.

Modificaciones de esta magnitud en el IS a 28 días del cierre del ejercicio altera gravemente la política de las empresas, sus presupuestos, su tesorería, sus planes de inversión y su política de creación de empleo. ¿En dónde dejamos la seguridad jurídica? ¿Deberán decir algo al respecto los tribunales?

En los últimos años hemos visto como el territorio español se convertía en un polo de atracción de empresas extranjeras que querían tener aquí su entidad holding. Pero si ahora la respuesta es limitar la deducción para evitar la doble imposición internacional e interna al 50% de la cuota, es decir, no poder deducir impuestos pagados en el extranjero, ni por filiales pendientes de deducir antes de 2015 ¿quién querrá establecerse aquí? Además, puede producirse un flujo a la inversa, y ello afectará irremediablemente al empleo. No podemos olvidar que muchos estados se plantean la reducción del IS no sólo será el caso de EEUU sino también se plantea una reducción el Reino Unido, Francia, Holanda, entre otros.

Sorprende también que la reforma considere gran empresa la que factura 20 millones de euros, y que medidas restrictivas se tomen a partir de esta cifra, sin limitación temporal. En concreto las que se aplican para 2016 se resumen en limitar: la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores a un máximo entre el 25 y 50% de la base imponible; las deducciones por deterioros de créditos y otros activos; las deducciones para evitar la doble imposición; se introduce un nuevo mecanismo para revertir las pérdidas por deterioro de cartera que fueron fiscalmente deducibles antes del año 2013.

A todo ello, se une las restricciones al aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias, especialmente duras con los contribuyentes que osen recurrir los actos de la Administración, vienen tiempos difíciles para las empresas en España que de no remediarse nos llevaran a un retroceso en la economía.

No podemos ignorar el difícil equilibrio político en España, pero si podemos esperar y exigir que algunos puedan y deban ver por encima de la melé.

Joan Anton Sánchez Carreté / Fiscalista

Artículo publicado en La Vanguardia