Asesoria & Asesores Fiscales

Durante el mes de febrero puede cambiar la modalidad del pago fraccionado a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

Si el ejercicio económico de su sociedad coincide con el año natural, sabe que deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades generalmente durante el mes de julio (hasta el día 25). Pero a cuenta de este impuesto las sociedades con beneficios tienen que realizar pagos a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre mediante el modelo 202.

Este pago fraccionado presenta dos formas opcionales de cálculo:

Modalidad general o modalidad de cuotas (artículo 40.2 LIS)

Esta modalidad se aplica por defecto por lo que, si nunca ha ejercido la opción, su sociedad se encuentra en esta modalidad general.

El importe a ingresar se calcula aplicando un 18% a la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado:

  • 1P 2020 en abril de 2020: 18% sobre la casilla [599] del IS de 2018
  • 2P 2020 en octubre 2020: 18% sobre la casilla [599] del IS de 2019
  • 3P 2020 en diciembre 2020: 18% sobre la casilla [599] del IS de 2019

Modalidad de bases (artículo 40.3 LIS)

Esta modalidad es obligatoria para entidades con cifra neta de negocios superior a 6 millones € y opcional para las que no lleguen a este límite.

El importe a ingresar se calcula en base al beneficio obtenido a marzo, septiembre y noviembre del ejercicio en curso. Las entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones €, aplicarán a su resultado el tipo -redondeado por defecto- que resulte de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen que le corresponda:

Si su sociedad es del tipo general del 25%, le tocaría pagar el 17% (5/7 x 25%)

  • 1P 2020 en abril de 2020: 17% sobre el beneficio al 31/03/2020
  • 2P 2020 en octubre 2020: 17% sobre el beneficio al 31/09/2020
  • 3P 2020 en diciembre 2020: 17% sobre el beneficio al 31/11/2020

Si su sociedad es de nueva creación (tipo del 15%), le tocará pagar un 10% (5/7 x 15%)

  • 1P 2020 en abril de 2020: 10% sobre el beneficio al 31/03/2020
  • 2P 2020 en octubre 2020: 10% sobre el beneficio al 31/09/2020
  • 3P 2020 en diciembre 2020: 10% sobre el beneficio al 31/11/2020

¿Qué modalidad le conviene?

  • Si este año prevé una disminución de beneficios con respecto los dos años anteriores le conviene la modalidad de bases.
  • Si este año prevé un aumento de los beneficios le conviene la modalidad de cuotas.
  • Si ha iniciado su actividad este año le conviene la opción de bases. No tendría que hacer nada.

Recalcar que estos pagos fraccionados no son definitivos sino que se hacen a cuenta del Impuesto sobre Sociedades anual que se liquidará en julio y de cuya cuota se deducen estos pagos a cuenta. Como consecuencia de estos pagos, en julio le podría salir un importe a ingresar (si los pagos fraccionados y las retenciones fueron insuficientes) o a devolver (si los pagos fraccionados y retenciones superan la cuota del IS).

Recuerde que el plazo para cambiar de opción finaliza el 29 de febrero.