Asesoria & Asesores Fiscales

La transmisión de participaciones en sociedades familiares puede beneficiarse de una reducción del 95% de la base imponible cuando se cumplen una serie de requisitos como, entre otros, que tales participaciones se hallasen exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ello conlleva que alguna de las personas del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tengan su origen en el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción) ejerza funciones directivas en la empresa que constituyan su mayor fuente de rendimientos del trabajo y profesionales. Hasta la fecha, la Administración venía interpretando que esta persona debía ser asimismo socio de la entidad.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado su posición, en relación a la cuestión controvertida de si para gozar de la bonificación fiscal del 95% por empresa familiar es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

El TS determina que para aplicar la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones en ningún lugar se exige que el heredero o legatario que reciba las participaciones, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.

En consecuencia, en estos casos, los herederos podrán aplicar la bonificación, aunque no posean participación en el capital de la empresa con carácter previo a la muerte del causante.

Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución en la que interpreta que las condiciones exigibles para la aplicación de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones deben cumplirse en el año en que se produce la transmisión, independientemente de si la persona que cumplía los requisitos fuese el causante o sus herederos.

No obstante, cabe recordar las Comunidades Autónomas pueden regular determinados aspectos del impuesto como las reducciones y bonificaciones aplicables, por lo que deberá examinarse cada caso en función de la normativa aplicable.

Arantxa Hernandez