Asesoria & Asesores Fiscales

Si eres socio de alguna entidad sin ánimo de lucro o has realizado un donativo puntual a lo largo del año 2016, debes saber que puedes desgravarte un tanto por ciento de esta donación en tu declaración de la renta. Así, los contribuyentes más solidarios pueden llegar a recuperar hasta un 75% de lo aportado, gracias en parte a la mejora implementada en relación al tipo de deducción aplicable a las donaciones: se han incrementado las desgravaciones que se aprobaron en la reforma fiscal de 2014, si bien cabe tener en cuenta ciertos aspectos.

Hablamos, de hecho, de aquellas aportaciones que se hayan realizado a alguna entidad benéfica que esté acogida a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos. En estos casos los porcentajes de deducción en la cuota íntegra quedan de la siguiente manera:

  • Primeros 150€ > 75%
  • Resto > 30%
  • Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años, por importe igual o superior a 150€) > 35%
  • Límite deducción base liquidable > 10%

Puedes desgravarte el 75% de los primeros 150€ donados y hasta 30% del resto del dinero que exceda de esos 150€. ¿Qué significa esto? Si has realizado una donación de 500€, por ejemplo, en la declaración de la renta recuperarías 112,50€ (el 75% de 150€), a los que habría que sumar 105€ más (el 30% de 350€); el total de lo que te devolverían ascendería a 217,5€.

Cabe destacar, no obstante, que si en las dos declaraciones anteriores ya hubiéramos realizado donaciones a la misma entidad y la donaciones de 2016 fueran iguales o superiores a éstas, el porcentaje aplicado al capital que exceda de 150€ sería del 35% y no del 30%.

También cabe tener en cuenta, al respecto, otras consideraciones. Por ejemplo, la base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente; del mismo modo, si las donaciones se han realizado a entidades, fundaciones y asociaciones que no estén acogidas por la Ley 49/2000, el contribuyente puede desgravarse el 10%.