Asesoria & Asesores Fiscales

El miércoles, 25 de octubre, se ha publicado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo cuyo objetivo es apoyar la actividad emprendedora mediante distintas medidas, algunas de ellas comentadas en el apartado laboral de esta misma AddNEWS.

En relación al aumento de la deducción de gastos en el IRPF, la norma ha modificado el artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que añade dos nuevos supuestos de gastos deducibles: para el caso que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica y para los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Así, la nueva regulación dispone que serán deducibles el 30% de los gastos de suministros de la vivienda –siempre que ésta quede parcialmente afecta a la actividad– tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, sobre el porcentaje resultante del cálculo de los metros de la vivienda destinados a la actividad económica respecto a la totalidad de los metros del inmueble. No obstante, cabe acreditar un porcentaje superior o inferior.

Por otra parte, recordar que los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda utilizada en la propia actividad como son el IBI, amortizaciones, gastos comunitarios …ya venían siendo aceptados como deducibles por la Administración en la parte afectada a la actividad.

Además, el mencionado artículo, determina que los gastos de manutención incurridos por el autónomo en el desarrollo de la actividad económica serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago, con el límite reglamentario de 26,67 euros al día si el gasto se ha realizado en España y 48,08 euros al día si se realiza en el extranjero. Estos importes podrían ser del doble si el profesional pernocta fuera de su residencia habitual como consecuencia del desarrollo de la actividad económica realizada.

La anterior norma regula y clarifica la deducibilidad de gastos comunes para el autónomo a partir de 1 de enero de 2018, lo que entendemos debería comportar una mayor seguridad ante eventuales comprobaciones por la Administración.

Eva María Rodríguez