Asesoria & Asesores Fiscales

¿Pueden los autónomos que ejercen la actividad profesional en su vivienda habitual deducirse los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda? La respuesta debe responderse afirmativamente, pero la pregunta es, ¿qué porcentaje de los mismos podrá deducirse el contribuyente?

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), órgano administrativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con base en lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aceptaba la posibilidad de afectar a la actividad profesional el despacho profesional integrado en la vivienda habitual, siempre que éste fuese susceptible de ser aprovechado independiente y separadamente del resto. En estos casos, resultaba ser pacífica la deducibilidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como lo son las amortizaciones, el IBI, la tasa de basuras, la comunidad de propietarios, etc., en proporción «a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido».

Criterio bien distinto mantiene la DGT en relación con la deducibilidad de los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda, entre ellos, el agua, la luz, la calefacción, el teléfono fijo, la conexión a Internet, el fax, etc. A este respecto, y entre otros pronunciamientos citamos la consulta vinculante de la DGT CV1632/15, de 27 de mayo, no se viene admitiendo la deducción de tales gastos a no ser que éstos se destinen «exclusivamente» al ejercicio de la actividad profesional, lo que a todas luces resulta ser una hazaña altamente improbable de demostrar por ser materialmente imposible, de lo contrario llegaríamos al absurdo de que en la vivienda habitual no habría consumo alguno de los citados suministros.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia 354/2015, de 10 de marzo, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, en resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 se posicionan contrarios al criterio de la DGT, argumentándose para ello que si bien no se discute que la normativa admite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resulta lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización, admitiéndose por tanto la deducción de los gastos de suministros en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica. Es decir, debe equipararse el criterio del porcentaje de deducción de los gastos de suministros al de los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, por lo que no se acepta supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad.

Sin embargo, el contribuyente haría bien en no relajarse y pensar que la problemática se ha zanjado con la sentencia del TSJM y la resolución del TEAR, ya que recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC o Tribunal Central), ha rizado el rizo en relación con la cuestión controvertida, generando mayor incertidumbre al respecto.

En este sentido el TEAC, cuya resolución tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, si bien rechaza la postura de la DGT, tampoco acepta el porcentaje de deducción de los gastos establecido por el TSJM y el TEAR, correspondientes exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble, como así sucede con los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.

El nuevo criterio establecido por el Tribunal Central es el de admitir aquellos gastos cuya vinculación con la obtención de los ingresos resulta acreditado por el obligado tributario. Es decir, para el TEAC la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero sí que podría valer «un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble».

En nuestra opinión, creemos que el criterio del TEAC va a generar dudas en su aplicación, y que de no haber más pronunciamientos que el existente hasta ahora estaremos ante un nuevo foco de conflictividad entre contribuyente y Administración Tributaria, por adentrarnos en el turbulento escenario de los medios de prueba. Es decir, el contribuyente tendrá la obligación de demostrar no tan solo los días laborables que ha estado trabajando en el inmueble, sino también las horas ejercidas en él, y la Administración Tributaria deberá estar conforme y satisfecha con los medios de prueba aportados por el profesional.

Así pues, como diría aquella, precaución amigo autónomo con la deducción de los gastos de suministros.

Ramón Catalan. Economista