Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 8 de septiembre, el Gobierno de México presentó el proyecto de presupuesto para el año 2020. La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar el proyecto de ingresos, que posteriormente debe ser ratificado por el Senado antes del 31 de octubre. Asimismo, la ley de gastos solo requiere la aprobación por parte de la Cámara Baja antes del 15 de noviembre.

El proyecto propone cambios sobre la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sobre el Código Fiscal de la Federación. Los cambios incluyen modificaciones importantes en línea con el proyecto BEPS de la OCDE y la tributación de la economía digital.

Ley de Impuesto sobre la Renta

En relación con la definición de establecimiento permanente, la propuesta de reforma establece que no se considerará que un agente es independiente cuando actúa exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de residentes en el extranjero que se consideren partes vinculadas.

Por otra parte, señala que existe establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero, o un grupo de partes vinculadas, se encuentren en una operación que en su conjunto no tenga el carácter de preparatorio o auxiliar.

Además, se proponen modificaciones a las reglas ya existentes para combatir a instrumentos híbridos basándose en el proyecto BEPS. Entre otras, no se permitirá el crédito fiscal por dividendos recibidos si la distribución de los mismos ha generado un gasto deducible en la entidad pagadora.

En cuanto a la limitación de la deducción de intereses, se establece una regla adicional a las ya existentes, mediante la inclusión de una nueva regla consistente en que los intereses no serán deducibles cuando excedan del 30% de la base imponible ajustada. El exceso de intereses no deducibles se podrá deducir en los tres ejercicios siguientes. Existirían ciertas excepciones a la regla general.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se propone que a partir de abril de 2020 los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, que presten servicios digitales, pagarán el IVA al 16% por las contraprestaciones que reciban, siempre que el receptor se encuentre en territorio nacional y la prestación del servicio se proporcione mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados.

Se entenderá que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando su domicilio esté situado en México, o que el receptor realice el pago mediante un intermediario ubicado en el país, o bien, que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en territorio nacional.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Ramón Mullerat - Socio del área de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez - Asociado Senior en el área de Fiscalidad Internacional