El pasado 5 de marzo, el Gobierno luxemburgués presentó el borrador del Proyecto de Ley sobre los Presupuestos para el año 2019. Las medidas fiscales más relevantes son:
Se propone reducir el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 18% al 17%. A modo de ejemplo, considerando el tipo del solidarity surtax y del impuesto municipal en la ciudad de Luxemburgo, el tipo nominal para el año 2019 sería del 24,94%, lo que supone una bajada de algo más de un punto desde el 26,01% anterior.
El Proyecto propone extender el tipo reducido del 15% a sociedades con una base imponible inferior a 175,000€. Para contribuyentes con una base imponible en el año fiscal 2019 entre 175,000€ y 200,001€, se devengaría una cuota de 26,250€ más el 31% sobre la base excediendo los 175,000.
Meses después de la implementación de la medida en cuestión derivada de ATAD I, se prevé ahora la aplicación de la limitación a la deducibilidad del gasto financiero neto a nivel de grupo fiscal. Aspecto que se establecería como opción, se podría optar entre aplicar la regla a nivel de grupo o a nivel individual. En el supuesto en el que se opte por aplicarlo a nivel de grupo, todos y cada uno de los miembros del grupo tendrían que efectuar la opción.
La aplicación de la regla a nivel del grupo sigue todas sus reglas generales, i.e. permite la deducción de gasto no deducido en ejercicios anteriores, el arrastre de la capacidad de endeudamiento durante 5 ejercicios fiscales, el importe deducible está limitado al mayor de entre 3 millones de euros o el 30% EBITDA, etc.
Llama la atención que los ingresos y gastos derivados de transacciones con otros miembros del grupo fiscal no recibirían un trato distinto de aquel otorgado a las transacciones con otras partes, es decir, no se prevén eliminaciones.
El importe neto gravable del grupo se calculará mediante la integración, o compensación en caso de pérdidas, del total de los ingresos netos gravables de los miembros del grupo.
Las bases imponibles negativas, de los miembros del grupo de consolidación fiscal, derivadas de años anteriores a su entrada al grupo, podrían ser utilizadas a nivel del grupo fiscal solo en la medida en la que el miembro que las generó hubiera sido capaz de emplearlas de haber sido gravado de forma individual. Las pérdidas fiscales no utilizadas en el grupo fiscal, podrían ser empleadas por la sociedad que las generó de ser sometida a gravamen de forma individual.
Se prevén también reglas especiales en materia de créditos fiscales disponibles a nivel del grupo fiscal como procedentes de años previos.
Las modificaciones sobre el tipo impositivo nominal aplicarán desde el año fiscal 2019. Las medidas sobre el grupo fiscal aplicarán para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
La reforma fiscal que pretende acometer Luxemburgo pone de manifiesto su intención de mantenerse como una jurisdicción flexible y atractiva desde el punto de vista fiscal. Luxemburgo, cumpliendo con sus compromisos derivados de BEPS, hace uso de las opciones menos rigurosas. Lo anterior se ha puesto claramente de manifiesto en la trasposición realizada por este Estado de la Directiva ATAD, tal como expusimos en nuestros periscopios fiscales de 22 de enero y de 5 de marzo de 2019.
Artículo de Periscopio Fiscal y Legal
Roberta Poza - Socia en el departamento de Fiscalidad Internacional
Enrique Sánchez de Castro - Abogado en el departamento de Fiscalidad Internacional