Asesoria & Asesores Fiscales

Esta modificación se introduce tras la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto (por tres sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) en el que se establecía que el sujeto pasivo era el prestatario; y el posterior acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, en el que se ha concluido, sin embargo, que la obligación de pago del impuesto es del prestatario.

Se aclara, no obstante, que estarán exentas de cualquier modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades citadas en el artículo 45.I.A) de la Ley del Impuesto.

Finalmente, se prevé que la deuda tributaria derivada del pago del AJD no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades del prestamista. Esta regla será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 10 de noviembre de 2018.