Asesoria & Asesores Fiscales

La mayoría de las escuelas concertadas, además de las cuotas mensuales por escolarización, tienen fundaciones vinculadas a ellas a las que los padres realizan aportaciones. Las fundaciones informan anualmente a la Agencia Tributaria de las donaciones recibidas, y ésta comunica a los contribuyentes dicha información, y la tiene en cuenta para calcular las deducciones de la cuota del IRPF cuando remite el borrador de la liquidación a los ciudadanos para que, si es correcto, lo confirmen.

Pese a ello, se ha publicado que la Agencia Tributaria está interpretando que, en algunos casos (probablemente en la inmensa mayoría), las deducciones no son aplicables, y que procederá a exigir la devolución de lo ahorrado durante los últimos cuatro años, y a sancionar y a cargar intereses de demora a las familias que se hayan beneficiado de las deducciones.

Puede parecer inverosímil que unas donaciones realizadas con total transparencia, que tienen como destinatarias a entidades como las fundaciones –unas entidades sometidas a un altísimo nivel de control por parte de la Administración- y de las que informa directamente la propia Agencia Tributaria puedan conllevar costes tributarios, intereses o sanciones. Cabría pensar que, si se ha producido alguna irregularidad en la gestión de las donaciones, la responsabilidad debería recaer en la entidad donataria, y no en los sufridos padres, que no han hecho nada más que cumplir estrictamente con aquello que se les pedía.

La clave de la cuestión, según la Agencia Tributaria, es determinar si lo pagado a las fundaciones constituye una contraprestación encubierta de los servicios de escolarización que reciben los hijos.

Aunque entre los dos millones de declarantes del IRPF (según publica la prensa) que se han beneficiado de la deducción, sin duda existirá algún caso en que dicho pago encubierto pueda acreditarse, la normativa tributaria (artículo 105 de la Ley General Tributaria) establece claramente que, en un caso como éste, debe ser la Administración tributaria la que acredite tal simulación mediante la oportuna aportación de pruebas que, como es evidente, no pueden basarse en simples indicios (como por ejemplo el hecho que las donaciones tengan periodicidad mensual) para realizar la liquidación tributaria.

La recomendación es clara: ante una hipotética comprobación de la Agencia Tributaria, utilizar las vías que la normativa tributaria reconoce a los contribuyentes para hacer valer sus derechos, y no aceptar ninguna liquidación que no esté suficientemente motivada. Como la propia Agencia Tributaria ha reconocido, solamente un estudio individual de las circunstancias que concurren permite alcanzar soluciones definitivas.

Lo único cierto es que, de persistir en esta línea, la Agencia Tributaria abrirá un nuevo frente en su dilatada trayectoria de conflictos con los pequeños contribuyentes.

Jordi Capelleras