Asesoria & Asesores Fiscales

En el año 2014 España tuvo que modificar su normativa fiscal para evitar la discriminación que sufrían los residentes en territorio comunitario a los que negaba la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, normalmente más favorable. Este cambio vino motivado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tal y como informamos en nuestro AddFLASH de diciembre de 2014 y en la AddNEWS del mes de mayo de 2015.

Esta sentencia propició la oportuna modificación normativa, tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que se reconoció que los contribuyentes de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tenían derecho a aplicar la normativa autonómica. La Comunidad Autónoma de referencia vendría determinada por el lugar donde radicara el mayor valor de los bienes o derechos o por la última residencia del causante, en el caso del Impuesto sobre Sucesiones.

Pues bien, ahora la Dirección General de Tributos, en una consulta de julio de 2016, confirma que la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre el Patrimonio –entendemos que extrapolable también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones– debe considerarse una opción que el contribuyente puede ejercitar o no. En caso de hacerlo, deberá aplicarse toda la normativa aprobada por dicha Comunidad (reducciones, tarifas, bonificaciones, etc.); de no ejercitar esta opción, aplicará la normativa estatal.

Aunque esta consulta aclara la tributación para los residentes comunitarios, consolida la situación discriminatoria en la que se encuentran los residentes en España, ya que estos no pueden elegir, sino que deben aplicar de forma obligatoria la normativa de la Comunidad Autónoma en la que son residentes.

Con el objeto de analizar cada situación y optimizar la tributación exigible a los no residentes, sería conveniente que la Administración aclarase si la opción por aplicar la normativa autonómica es vinculante para el futuro o puede manifestarse ejercicio a ejercicio, en atención a los cambiantes beneficios fiscales de las comunidades autónomas. También debería confirmar si los no residentes que han venido presentado declaraciones por estos impuestos pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos o si, por el contrario, quedan vinculados por la opción ejercida en el momento de presentación de la declaración.

Víctor de Castro