Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 25 de febrero la Agencia Tributaria publicó una Nota en la que advierte sobre la interposición de sociedades por parte de profesionales cuando las utilizan para facturar sus servicios a través de éllas.
En realidad, no es esta una cuestión novedosa, pues durante los últimos años la misma Agencia ya publicó otras notas de similar contenido y, lo que es más importante, en la práctica se llevaron a cabo numerosas inspecciones a profesionales por este motivo.

Aviso para navegantes

En realidad, el contenido de la Nota no es más que una suerte de advertencia para los contribuyentes de cuales son, a juicio de la Administración Tributaria, los comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico y que son susceptibles de regularización.

Impuesto sobre Sociedades versus IRPF

Sin duda alguna, el principal cuestionamiento que hace la Administración en el uso de estas sociedades es la tributación de las rentas obtenidas al tipo del Impuesto sobre Sociedades (actualmente el 25%) en comparación con la que el profesional, de ejercer directamente la actividad, habría tenido en su IRPF (con tipos superiores al 45% en algunas Comunidades Autónomas).
Produciéndose, de este modo, lo que se conoce como el remansamiento de rentas en la sociedad, pues éstas no acabarían tributando efectivamente en el IRPF del socio hasta su reparto en forma de dividendos.

¿Cómo detectar una sociedad fraudulenta?

A juicio de la Administración serán indicios de una estructura “fraudulenta”, aquellos supuestos en los que la sociedad carezca de medios materiales y humanos para prestar los servicios profesionales.

A esto se añade que habrá que determinar si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es “real” o es una pura “simulación”. Al respecto, la Inspección ha venido aludiendo al que denomina “carácter personalísimo de la actividad profesional” para llegar a cuestionar si los clientes, cuando contratan los servicios de la sociedad, lo hacen por élla misma o, por el contrario, por el prestigio o renombre del profesional en cuestión.

Esta sería la vía de la regularización por simulación. Vía que, en ocasiones, puede resultar para la Administración nada sencilla de acreditar.

Vía alternativa: Operaciones vinculadas

Ante la dificultad que puede entrañar la justificación de la sociedad profesional simulada, la Inspección, en muchas otras ocasiones, ha venido a regularizar estas situaciones con las normas de valoración de las operaciones vinculadas. En efecto, la Administración viene a aplicar la norma particular que la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para valorar los servicios profesionales realizados entre socio y sociedad.

¿Qué nos depara el futuro?

Algunos pretenden amparar estas conductas en el artículo 38 de la Constitución (libertad de empresa.) Pero, siendo prácticos, el siguiente paso en esta tragedia griega vendrá de la mano del Tribunal Supremo cuando resuelva el recurso de casación sobre el fondo del asunto que a fecha de hoy se encuentra pendiente de resolución.