Asesoria & Asesores Fiscales

Es la principal cita que tenemos todos con Hacienda pero, a pesar de que debemos rendir cuentas con el fisco cada año, muchos aún desconocen algunos aspectos básicos relacionados con declaración de la renta. ¿Cuánto he tenido que cobrar al año para estar obligado a presentarla? ¿Si he estado en paro algunos meses, tengo que declarar mis prestaciones? ¿Si me he casado este año, me beneficia hacer la declaración conjunta? ¿Puedo deducirme aún el dinero del alquiler? Si me sale a devolver y presento pronto la declaración, ¿es verdad que la cobro antes?

Hoy os resolvemos algunas de estas dudas, las que acostumbran a ser más frecuentes entre aquellos que no están especializados en asuntos fiscales. Recordad, sin embargo, que en Palau i Associats contamos con un equipo integral de profesionales en materia fiscal que te ayudará a cumplir con tus obligaciones tributarias para que de nada tengas que preocuparte, tanto si eres un particular como una empresa. ¿Necesitas que te tramitemos tu declaración? ¡Contáctanos, estaremos encantados de atenderte!

Y ahora sí, vayamos con una ronda de respuestas rápidas a las preguntas más frecuentes sobre la Renta:

¿Cómo sé si estoy obligado a hacer la declaración de la renta?” Si a lo largo de 2016 has cobrado de tu trabajo menos de 22.000€, no estás obligado a presentarla. Sin embargo, si tu sueldo anual ha superado esta cifra, sí debes declararlo así al Fisco. Del mismo modo, debes tener en cuenta el número de pagadores de los que has cobrado durante 2016; si has ganado entre 11.200 y 22.000€, has tenido más de un pagador y la suma del dinero que has cobrado del segundo y sucesivos pagadores supera los 1.500€, también estás obligado a presentar la renta.

En 2016 estuve unos meses en paro y luego encontré trabajo. ¿Debo declarar lo que cobré con las prestaciones por desempleo?“. La respuesta es sí, ya que Hacienda contempla lo que has cobrado del paro como un salario más, por lo que tienes que tenerla en cuenta y calcular si el total que has cobrado supera el límite de ingresos que te obliga o no a presentar la declaración.

Una vez que haces la declaración de la Renta ya estás obligado a hacerla de por vida. ¿Esto es cierto?“. Es una de las grandes dudas en relacióna a este tributo. El hecho de haber presentado la declaración una vez no implica necesariamente que uno esté obligado a hacerla en los años venideros, ya que tus ingresos en 2016, así como tu situación personal, puede haber cambiado respecto a lo que percibiste en 2015.

¿Me puedo deducir el alquiler?“. Antiguamente uno sí podía deducirse este pago, pero las deduccciones estatales de este tipo han desaparecido, por lo que vivir de alquiler no es relevante a la hora de presentar la declaración. No obstante, si firmaste tu contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, sí puedes deducirte este pago. Lo mismo ocurre con la hipoteca, no puedes deducirte nada a no ser que hayas firmado la hipoteca de tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

Es mejor hacer la renta cuanto antes si te sale a devolver, ya que así se cobra antes“. ¿Es un mito o es verdad? Hay que tener en cuenta que la campaña empezó el 5 de abril y que, por ende, cuanto antes se presente la declaración, más posibilidades habrá de que Hacienda pague antes. Cabe tener en cuenta, además, que no hay un plazo determinado para que Hacienda te pague lo que te debe; le conviene hacerlo, no obstante, antes del 31 de diciembre de 2017, ya que sino estará obligada a pagarte intereses por la demora.

Me he divorciado o casado este 2016. ¿Influye este aspecto en la declaración?” Sí. Por ejemplo, si te has casado antes del 31 de diciembre de 2016, Hacienda lo contempla como un cambio de tu situación personal. En ese caso, tendrás que evaluar si te sale más a cuenta presentar la declaración de manera conjunta (con tu cónyuge) o bien personal. Si te acabas de divorciar (antes del 1 de enero de 2017), debes saber que los gastos de abogados no se pueden desgravar ni tampoco la pensión alimenticia; sí puedes deducirte, sin embargo, si pagas pensión compensatoria.

¿Tienes más dudas? Pon tu caso en manos de los especialistas en materia fiscal de Palau i Associats, somos tu gestoría en Terrassa y estamos preparados para ayudarte en todo. ¡Contáctanos!