El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) de las dietas y gastos de viaje es un tema que genera polémica y dificultades para el empresario autónomo. El motivo, es que suele equipararse al que reciben los trabajadores asalariados en sus nóminas. Según el artículo 9 del Reglamento del I.R.P.F, no tributan determinadas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de desplazamiento, manutención y estancia del trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo. Para ello deben reunir ciertas condiciones y límites que se especifican en el Reglamento. Así pues, esta normativa solo es aplicable a los trabajadores asalariados, y no puede acogerse a ella el autónomo que factura a sus clientes. Por tanto, la problemática con los autónomos se centra en si los gastos de dietas y kilometraje (y que posiblemente repercuta al cliente) se consideran fiscalmente deducibles.
Antes de analizar los dos tipos de gastos, se debe tener en cuenta los requisitos para que un desembolso económico (pago) sea gasto deducible fiscalmente: (i) deben estar “afectos” a la actividad económica (ii) convenientemente justificados mediante facturas (iii) registrados contablemente en sus correspondientes libros de gasto e inversiones.
David López
Área Fiscal de JDA/SFAI.