Asesoria & Asesores Fiscales

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013 muchas han sido las entidades financieras que han eliminado las ‘cláusulas suelo’ de sus contratos hipotecarios y han devuelto los intereses pagados de más en aplicación de dichas cláusulas (desde la fecha de referencia).

A este respecto, la Administración Tributaria a través de su programa Informa y de varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de junio de este año ha manifestado que «la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta». Sin embargo, condiciona lo anterior a que «los intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas ». Además, «en la medida que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas».

Por tanto, las cantidades recibidas en concepto de intereses pagados de más en el pasado (desde 9 de mayo de 2013) no deberán declararse, pero sí se verán afectadas las declaraciones de IRPF de los siguientes contribuyentes:

1) Aquellos que se dedujeron estos intereses como gastos en la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles.

2) Aquellos que se dedujeron estos intereses como gastos en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. 3) Aquellos que aplicaron deducción por vivienda habitual por las cantidades pagadas por su hipoteca (incluyendo los intereses que ahora se devuelven), salvo que la deducción no se viese alterada porque lo pagado ya superase los límites establecidos.

¿Cómo deberán regularizarse dichas declaraciones? Salvo cambio de última hora, cuando la Administración haya sufrido un perjuicio económico consecuencia de una liquidación anterior, la regularización se realizará mediante declaraciones complementarias, mientras que en los casos en los que no corresponda una mayor tributación derivada de integrar dichas partidas, deberá presentarse un escrito de rectificación de la liquidación a efectos meramente informativos.

Adicionalmente, si la entidad financiera ha procedido a abonar el interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas incorrectamente, la Administración considera que dichos intereses tienen naturaleza indemnizatoria y, como tales, tributarán en concepto de ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro y, por tanto, al 19%, 21% o 23% (en función de la cuantía) en el año en que se hayan cobrado.

Por último, los gastos en que, en su caso, hubiese incurrido el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales), en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena co n al que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que constituyen base de la deducción por vivienda habitual.

En base a todo lo anterior, si usted ha sido beneficiado por la nulidad de la cláusula suelo con efectos 9 de mayo de 2013 en adelante y, por tanto, el Banco le ha devuelto determinadas cantidades, deberá revisar el impacto que pueda tener en sus declaraciones de IRPF y quizás deberá reservar una parte de lo cobrado para pasar factura frente a Hacienda.

Mónica Rendé.

Artículo publicado en Diari de Tarragona