Asesoria & Asesores Fiscales

Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de una reducción del 60%, establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 que regula elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda de una persona física.

La aplicación de esta reducción ha venido siendo denegada por la Administración cuando el arrendatario del inmueble lo es una persona jurídica, incluso en los supuestos en que su destino fuese el de vivienda habitual de empleados de la compañía. Este criterio era aplicado ignorando que la propia Ley del Impuesto no condiciona la reducción a que el arrendatario fuese una persona física.

Esta postura ha sido modificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante una resolución para unificación de la doctrina de 8 de septiembre pasado en la que considera aplicable la reducción, con indiferencia que el arrendatario del inmueble sea persona física o jurídica. La resolución recoge los pronunciamientos que, aunque minoritarios, habían emitido algunos Tribunales Superiores de Justicia como los de Cataluña, Galicia y Madrid.

Dicho criterio es único y reciente en el ámbito administrativo y, por lo tanto, comportará revisar detalladamente si se venía aplicando dicha reducción en las declaraciones de IRPF de los arrendadores en el caso que el inmueble estuviese arrendado a personas jurídicas y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Finalmente, recordar que desde el periodo 2015 ya no aplica la reducción del 100% para los arrendatarios menores de 30 años, siendo la reducción aplicable, en cualquier caso, y siempre que el inmueble se destine a vivienda de persona física, del 60% sobre los rendimientos obtenidos.

Eva Maria Rodriguez