Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos analiza la deducibilidad de los gastos derivados de incentivos basados en acciones que los grupos multinacionales ofrecen a sus empleados.

Desde hace años, numerosos grupos multinacionales ofrecen a sus empleados incentivos basados en acciones. En este contexto es frecuente que la retribución sea satisfecha por una entidad (la que ofrece el incentivo, normalmente la matriz del grupo) que no es la empleadora. En ocasiones, sucede que la entidad matriz pagadora no repercute el coste de la retribución a la filial en la que el trabajador está empleado.

En su consulta V2197-18, de 24 de julio, la Dirección General de Tributos analiza concretamente el caso de una matriz francesa que ha implantado planes de adjudicación gratuita de acciones cuyos beneficiarios son determinados directivos y asalariados de las distintas sociedades que forman parte del grupo, entre los que se incluyen empleados de una filial española. En esta ocasión, la matriz francesa no repercute a sus filiales ningún coste por estos planes.

Partiendo de la doctrina del ICAC, la Dirección General de Tributos concluye que la filial española ha de reconocer contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de sus empleados a la fecha del acuerdo de concesión, a pesar de que la matriz francesa no le facture los costes del plan.

El referido gasto, además, aunque no será deducible en el momento de su contabilización, sí lo será cuando se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz francesa a los empleados.

Aunque no es objeto de esta consulta, se debe recordar que aunque el pagador de la renta será una entidad no residente distinta del empleador, será la filial española empleadora la que deberá practicar la retención o el ingreso a cuenta correspondiente, por tratarse de una retribución satisfecha por una entidad vinculada.

Categoria

Fuente: Garrigues Abogados

Source