Asesoria & Asesores Fiscales

El 24 de noviembre de 2016, la OCDE presentó el Convenio Multilateral para la implementación de medidas que prevengan la erosión de bases y la deslocalización de beneficios en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal (en adelante, “el Convenio Multilateral”).

El Convenio Multilateral puede definirse como el “producto estrella” del Plan de Acción BEPS que la OCDE publicó el 13 de Julio de 2013, siguiendo el encargo del G-20, con la finalidad de impedir que las empresas multinacionales redujesen su tributación mediante lo que la OCDE vino a denominar planificación fiscal agresiva.

Mediante este instrumento, los Estados o territorios que devengan parte contratante del mismo introducirán de forma automática dos de los cuatro estándares mínimos del proyecto BEPS en sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Así sucederá con la Acción 6, prevenir el uso abusivo de CDI, y a la Acción 14, mejorar los mecanismos de resolución de conflictos. Ello conllevará la adopción de redacciones tendentes a unificar a nivel internacional la interpretación de los artículos de los CDI dirigidos a neutralizar los efectos de (i) asimetrías híbridas, tales como el uso de sociedades transparentes; sociedades residentes fiscales en varios países o la aplicación de la cláusula de inversión a la exención de rentas de fuente extranjera; (ii) el abuso de CDI, mediante la aplicación de la cláusula del propósito principal simplificada; (iii) evitar artificiosamente la existencia de establecimientos permanentes, bajo la aparente ejecución de actividades auxiliares, el fraccionamiento de operaciones o el empleo de estructuras de comisionistas o agentes; así como implementar (iv) la mejora de los procedimientos para la resolución de conflictos y requerir el compromiso de los Estados que vayan a firmar el Convenio Multilateral para que se obliguen a reconocer el arbitraje como un procedimiento de resolución de conflictos con efectos vinculantes para aquellos conflictos no resueltos mediante el procedimiento de acuerdo mutuo.

Dada la diversidad de mecanismos disponibles para implementar dichos estándares mínimos, así como de Estados participantes en el proceso negociador, cada uno con sus particularidades, el Convenio Multilateral ha sido diseñado de forma que permita acomodar los diferentes puntos de vista de los Estados y jurisdicciones intervinientes. Así, en aras de procurar una ratificación masiva del Convenio Multilateral se le ha dotado de flexibilidad a la hora de (i) permitir a los países que decidan qué CDI estarán cubiertos por aquel; (ii) en relación con las normas que constituyan estándares mínimos se permite a los Estados que elijan aquella redacción que se ajusta más a sus necesidades; (iii) se les permite, a su vez establecer reservas u objeciones en relación con aquellas medidas que no constituyan un estándar mínimo; (iv) se les permite no adoptar aquellas medidas que ya estén reguladas en un CDI, siempre que la redacción del CDI cumpla unas determinadas características; y (v) finalmente se les permite adoptar medidas opcionales o alternativas para complementar las medidas anti-BEPS principales establecidas en cada caso.

El plazo para la firma del Convenio Multilateral se iniciará el 31 de diciembre de 2016, habiéndose previsto que el acto solemne de la firma tenga lugar la semana que comienza el 5 de junio de 2017. El Convenio está abierto a la firma para todos los Estados que así lo deseen. Se prevé además la posibilidad de que determinados territorios o jurisdicciones predefinidos en el Convenio Multilateral, cuya representación internacional está encomendada a un determinado Estado (a saber, Guernsey, Isla de Man y Jersey, todos ellos representados a nivel internacional por el de Reino Unido), también puedan suscribir este Convenio.

Asimismo, los demás territorios o jurisdicciones no mencionados expresamente por el Convenio Multilateral también disponen de esta posibilidad, previa autorización por el Estado que tenga encomendada su representación internacional y siempre que ningún Estado que sea parte o que haya firmado (sin que haya entrado en vigor) el Convenio Multilateral se oponga (piénsese, por ejemplo, en Gibraltar).

Para su entrada en vigor, el Convenio Multilateral tendrá que haber sido ratificado, aceptado o aprobado por, como mínimo, cinco Estados de acuerdo con los procedimientos previstos al efecto en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Una vez ratificado, el Convenio Multilateral entrará en vigor el primer día del mes siguiente al tercer mes natural posterior al depósito del quinto instrumento de ratificación ante el Secretario General de la OCDE.

No obstante lo anterior, el Convenio Multilateral no surtirá efectos sobre aquellos CDI que los Estados firmantes no hayan incluido en la lista de CDI cubiertos, que deberán depositar igualmente ante la OCDE, y, en cualquier caso, nunca antes de que ambos Estados contratantes de un CDI hayan ratificado el Convenio Multilateral y se cumplan los plazos previstos en este último para su eficacia.

Viendo el esfuerzo hecho por los Estados participantes en el proyecto BEPS, y teniendo en cuenta los cambios en línea con el proyecto BEPS ya introducidos por muchos de ellos en su normativa doméstica (en particular, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España), así como el impulso dado por organismos supranacionales tales como la Comisión Europea, es de esperar que el Convenio Multilateral vea la luz en junio del año que viene.

BEPS, las herramientas de la OCDE en su lucha contra la ingeniería fiscal

Convenio multilateral de la OCDE proyecto BEPS