Asesoria & Asesores Fiscales

Así es. En poco menos de un mes, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente denominada Plusvalía Municipal) en las transmisiones de inmuebles que hayan generado pérdidas, así como de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, que reguló en su día la Declaración Tributaria Especial, llamada Amnistía Fiscal.

La razón es común en ambos supuestos, y no es otra que contradecir el principio de capacidad económica y justicia tributaria que viene amparado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, el cual establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y, cito textualmente, “mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

Entrando en materia, y respecto a la Plusvalía Municipal, el “error” viene de base. Y digo esto, porque la base imponible del impuesto se configura como una renta ficticia, determinada principalmente a través del valor catastral del inmueble y del número de años de tenencia del mismo. Por tanto, el mero hecho de ser propietario de un terreno de naturaleza urbana determinaba un incremento de valor del terreno, con independencia de si verdaderamente, éste se había producido o no.

Dicho con otras palabras, podíamos encontrarnos situaciones en las cuales los sujetos pasivos que habían experimentado una minusvalía real en el valor de los terrenos, estaban soportando la misma carga tributaria que un sujeto que había obtenido una plusvalía en la venta de un terreno.

Todos estos argumentos han servido al Tribunal Constitucional para declarar como inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales (reguladora del citado impuesto), permitiendo al sujeto pasivo poder acreditar la inexistencia real del incremento de valor de los terrenos transmitidos y abriendo, en consecuencia, la posibilidad de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en aras de recuperar la Plusvalía Municipal soportada en aquellas transmisiones de terrenos que generaron pérdidas y que actualmente no se encuentren prescritas a efectos fiscales.

En otro orden de cosas, y por lo que respecta a la Amnistía Fiscal, la esencia de su inconstitucionalidad se ha centrado tanto en una cuestión de fondo, por afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de una manera igualitaria, como en una cuestión de forma, pues se utilizó erróneamente la figura del Decreto-ley.

Llegados a este punto, recordemos brevemente que la Amnistía Fiscal, supuso la posibilidad en el ejercicio 2012 de regularizar la situación tributaria, permitiendo aflorar en España los bienes y derechos depositados en el extranjero por parte de los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a través de la presentación de una declaración tributaria especial, que conllevaba el pago del 10 por ciento del valor de adquisición de bienes o derechos que procedían de rentas no declaradas en su día, sin imposición de sanciones, recargos o intereses de demora.

De esta manera, el agravio comparativo en la forma del reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes “está servido”, puesto que cualquier otra alternativa de actuación suponía una carga fiscal más elevada.

En términos generales, dejando a un lado una posible prescripción, el aflorar estos bienes y derechos suponía soportar un tipo marginal del IRPF superior al 40 por ciento, eso sin tener en cuenta las sanciones impuestas, en caso de que fuera la Administración quien regularizara la situación tributaria, las cuales podrían oscilar entre un 50 y un 150 por ciento de las cantidades no ingresadas, tal y como sucede en la actualidad. Mientras que si la regularización la efectuaba voluntariamente el propio contribuyente, no habría imposición de sanciones, pero los recargos por ingresos fuera de plazo podían ascender hasta el 20 por ciento. En definitiva, opciones significativamente más gravosas que la propia Amnistía Fiscal.

Pese a la necesidad de ajustar el déficit público y las recomendaciones de la OCDE dirigidas a promover procedimientos especiales de regularización, argumentos utilizados por el Abogado del Estado para justificar la aplicación de la Amnistía, el Tribunal Constitucional no las ha considerado razones suficientes como para legitimar el quebranto del principio de justicia e igualdad tributaria.

En cualquier caso, pueden estar tranquilos aquellos sujetos que se acogieron a la Amnistía fiscal, puesto que las declaraciones presentadas no son susceptibles de ser revisadas por la Administración Tributaria.

Sólo nos queda esperar que a partir de ahora el legislador haga bien sus deberes para que el Tribunal Constitucional no continúe aplicando “la moda” de la inconstitucionalidad.


Roberto García