Asesoria & Asesores Fiscales

Los tributos ambientales están directamente relacionados con el deber y mandato constitucional de preservar el medio ambiente y con el deber de contribuir, ya que a pesar de que su finalidad principal no es recaudatoria también procuran el sostenimiento de los gastos públicos y son instrumento de política y gestión ambiental.

Por ello, los tributos ambientales no deberían atentar contra el principio de capacidad contributiva, ni el resto de los principios constitucionales tributarios, aunque sí, deben atender básicamente al principio de justicia en el que está presente el principio de solidaridad materializado en la frase «quien contamina, paga», principio legitimador de la tributación ambiental en Europa.

El diseño de nuestro actual sistema fiscal medioambiental no cumple con los requisitos de un verdadero sistema de tributación “verde” que promueva el uso de energías menos contaminantes en línea con los objetivos marcados por la Unión Europea y no articulan un verdadero sistema de tributación integrado y global con un papel relevante dentro de nuestro sistema fiscal.

En España coexisten figuras tributarias medioambientales de carácter estatal, autonómico y local, sin perjuicio de la existencia de normas de la Unión Europea, lo que provoca colisión normativa en esta materia produciendo fenómenos de pluri imposición.

La fiscalidad ambiental en España: ¿Una tributación necesaria?

Los actuales impuestos no se basan en una estimación del daño medioambiental y se aplican de forma desigual por las CCAA, distorsionando las decisiones de consumo y rompiendo la unidad de mercado.

Las reformas que el Gobierno tiene previsto implementar en los próximos meses deberán permitir una transición a la nueva regulación impuesta por la normativa comunitaria que deberá realizarse de forma sensata, sin que se merme la competitividad de las empresas y con el doble objetivo de conseguir la reducción de las actividades y decisiones que dañan el medio ambiente y la utilización del incremento de recaudación para la reducción de impuestos que gravan la renta y el empleo.

Los tributos ambientales no deben tener como finalidad esencial obtener recursos sino el desaliento de conductas contaminantes (impuestos) y la prestación y realización de servicios y obras ambientales por parte de la Administración (tasas y contribuciones especiales).

Mediante los tributos ambientales debe buscarse internalizar las externalidades negativas en el coste de las decisiones económicas de los particulares, solucionando fallos del mercado y asegurando la eficiencia económica por medio de la integración de dichos costes en los precios.

Para que exista una verdadera finalidad ecológica el gravamen tiene que poseer una entidad tal que altere sensiblemente las alternativas de los posibles agentes contaminantes. No basta con la mera sujeción de una conducta contaminante, sino que la presión tributaria tiene que ser de una cuantía tal que al contribuyente no le dé prácticamente lo mismo contaminar el medio ambiente que no hacerlo, es decir, la presión fiscal debe tener carácter disuasorio.

Hasta hace poco la intervención medioambiental del Estado se ha traducido en medidas sancionadoras que no hay que confundir con los tributos medioambientales ya que mientras aquéllas persiguen conductas ilícitas, éstos se aplican a conductas toleradas por la sociedad, pero que quiere erradicar mediante la desincentivación económica.

Los principios que debería perseguir el Gobierno con los impuestos ambientales de esta reforma son:

  • Deben dirigirse a quien cause el perjuicio, el tributo debe ser proporcional al daño causado y no deben suponer una mayor carga fiscal para la sociedad en su conjunto (quien contamina, paga).
  • Deben ser claros, creíbles y predecibles (seguridad jurídica).
  • Deben tener el mayor consenso político posible (estabilidad legislativa).

Tras la revolución industrial y la tecnológica, con la transición energética que deberán realizar las empresas y particulares en el medio plazo se están dando los primeros pasos de la próxima revolución que será la medioambiental.

Y como en las anteriores revoluciones, las empresas que mejor entiendan la nueva situación y sepan posicionarse podrán asegurar su futuro en un mercado mucho mas restrictivo que el actual ante ciertos comportamientos que dejaran de ser tolerados por la sociedad.

Juan José Martínez - Director Adjunto Área Fiscal JDA/SFAI Barcelona

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: JDA

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