Asesoria & Asesores Fiscales

En noviembre de 2015, la Comisión Europea incoó un procedimiento de infracción (2014/433) contra España mediante una carta de emplazamiento, que fue seguida de un dictamen motivado de 15 de febrero de 2017, por la regulación del régimen sancionador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). En el dictamen motivado, la Comisión concluía que la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado. Entre otras, la Comisión criticaba que las multas fijas sean superiores a las que derivan del régimen general sancionador de la Ley General Tributaria o que se deba tributar por ganancias de patrimonio no justificadas o rentas no declaradas respecto a bienes o derechos que se pueda probar que fueron adquiridos en períodos prescritos; y concluía además que la sanción del 150% en esos casos es desproporcionada.

La Comisión invitaba por ello a España a que adoptara las medidas necesarias para corregir esta situación. Como España no ha dado cumplimiento a esa invitación, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. En su comunicado de prensa, la Comisión reitera que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de la obligación de presentar el modelo 720 son desproporcionadas y discriminatorias y pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único, por lo que entran en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea.

Estas conclusiones contradicen las recientemente alcanzadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 14 de febrero de 2019. En ella justificaba el régimen sancionador del modelo 720 sobre la base de que constituye una medida para luchar contra el fraude fiscal e incrementar la recaudación y concluía que “el establecimiento de esta obligación de información no atenta contra las libertades comunitarias”.