Asesoria & Asesores Fiscales

El modelo de declaración propuesto, que se incluye como Anexo, no es sino una mera transposición, prácticamente palabra por palabra, de los cuadros elaborados por la OCDE y que ya se habían incluido en la legislación de la UE relativa a la información país por país (Directiva del Consejo 2016/881).

El proyecto de Orden Ministerial (el Proyecto) resulta decepcionante en su falta de esfuerzos por aclarar los conceptos de las obligaciones país por país que están generando dudas en los contribuyentes; por ejemplo, cómo ser coherente con conceptos financieros cuya definición puede variar en función de las distintas normativas contables locales. De la misma manera, la descripción del contenido de la información que debe ser incluida es una simple copia de los términos ya incluidos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sin ningún intento por definir ninguno de éstos.

La enumeración de las entidades sujetas a esta obligación de informar en España es, a su vez también, simplemente una copia del correspondiente artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aunque el Proyecto incluye también un apartado delimitando las entidades excluidas. Nuevamente, las exclusiones no son sino una copia, palabra por palabra, aunque esta vez de la Directiva 2016/881.

La única "novedad" que puede merecer mención es que el Proyecto recoge la obligación de informar acerca de la entidad del grupo encargada de elaborar esta información país por país. Esta obligación se configura de forma separada al propio informe país por país y debería presentarse antes de la conclusión del periodo impositivo a que se refiere dicho informe. El Proyecto no aclara de qué manera las entidades deberían cumplir con esta obligación, aunque si declara que la Agencia Tributaria facilitará la posibilidad de comunicar esta información a través de su sede electrónica.

Puede concluirse, por tanto, que desafortunadamente el Proyecto no contribuye a aclarar las numerosas dudas de los contribuyentes en relación con sus obligaciones de información país por país. La Administración deja ciertamente pasar una oportunidad de ayudar a los contribuyentes a "traducir" a la práctica algunos de los conceptos por ahora tan abstractos de estas obligaciones país por país.

Miguel Lorán y Esther Villa