Asesoria & Asesores Fiscales

En estos días, más de un inquilino o ex inquilino madrileño ha desayunado con una nada agradable carta de la Comunidad: “la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda notifica a los destinatarios una propuesta de liquidación provisional exigiendo el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Un impuesto que debería haber sido liquidado en el momento de celebrarse el contrato” ¿Qué impuesto es este?, es la reacción más habitual o ¿por qué tengo que pagar si no he comprado ninguna vivienda y soy simplemente inquilino?, se preguntan hasta los más avezados en conocimientos fiscales.

En los últimos seis meses, la Comunidad de Madrid ha iniciado un procedimiento masivo de comprobación para la regularización tributaria, en aquellos contratos de alquiler sobre bienes inmuebles en los que no se hubiese liquidado el ITP. Lo hacen bajo el pretexto de intensificar la lucha contra el fraude fiscal, llegando incluso a reclamar el pago de este impuesto con carácter retroactivo de cuatro años y un mes.

Si usted es uno de esos inquilinos que no abonó el impuesto en el momento de celebrar su contrato y ha recibido la citada carta, sepa que dispone de un plazo de 10 días para efectuar las alegaciones que estime oportunas frente a la notificación, y si no las presentase, transcurrido ese plazo recibirá la liquidación definitiva junto a la correspondiente carta de pago del impuesto adeudado.

Existe la idea, erróneamente extendida, de que el ITP es un impuesto que grava únicamente la adquisición de vivienda usada. Sin embargo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre, por el que se regula el gravamen, atribuye la consideración de transmisiones patrimoniales a los arrendamientos, ya que el inquilino está “adquiriendo” el derecho a usar la vivienda durante un tiempo determinado. En el artículo siguiente del mismo texto normativo se fija que, en la constitución de arrendamientos, estará obligado al pago del impuesto el alquilado. Una vez celebrada la firma del contrato, dispone de un plazo de 30 días para abonar el impuesto ante la Administración Tributaria, ya sea a través de papel timbrado o mediante la presentación del modelo 600.

Una cuestión no sólo del inquilino

No obstante, si usted es el arrendador del inmueble no debe tenerlas todas consigo. El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/1993 deja claro que, de no liquidar el impuesto el inquilino, el arrendador puede ser declarado responsable subsidiario del pago. Por tanto, si el propietario ha percibido la primera renta del alquiler sin haberle exigido al arrendatario la justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la Administración no tendrá reparos en dirigirse a él para el cobro del impuesto.

¿De cúanto dinero hablamos?

Aunque la norma reguladora del ITP recoge una escala de gravamen aplicable a nivel nacional, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, estas tienen potestad para fijar los tipos que estimen oportunos. En el caso de Madrid se ha optado por aplicar la escala estatal. Así, para determinar cuanto debería pagar un inquilino por este impuesto, se toma como base la renta de alquiler anual y se multiplica por el número de años de duración del contrato. Si la cantidad resultante está entre 3.846,49 y 7.692,95 euros el ITP sería de 30,77 euros, pero si el alquiler excede de los 7.692,95 euros anuales, el impuesto a pagar será de 0,024040 euros por cada fracción de 6,01 euros.

A modo de ejemplo, al inquilino con un contrato mensual de 700 euros y una duración de 3 años, le correspondería pagar 100,8 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales [25.200 de base imponible (700 euros x 12 meses) x 3 años/6,01 x 0,024040].

Sólo hay un caso en que no corresponde al inquilino liquidar este tributo: cuando actúe como un empresario o profesional y firme un contrato de arriendo de un local comercial o de una vivienda destinada a instalar su oficina, ya que en este caso estará obligado a tributar por IVA, una figura impositiva totalmente incompatible con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El resto de Comunidades podrían seguir el ejemplo de Madrid

Bien fuese por la tradición española de fomentar la vivienda en propiedad frente al alquiler, o bien porque las cantidades adeudadas a la Administración no resultaban lo suficientemente significativas como para iniciar una actuación masiva, frente a un colectivo de tantos millones de inquilinos, lo cierto es que a la Administración no ha parecido importarle durante años la falta de ingreso de este tributo.

Sin embargo, ahora que las necesidades de liquidez de las Administraciones Públicas apremian y que han mejorado los sistemas de cruce de información tributaria, quizás los inquilinos de inmuebles en Madrid no sean los únicos que se encuentren con este tipo de notificaciones en su buzón.

Álvaro Fernández