Asesoria & Asesores Fiscales

La Generalitat acaba de aprobar mediante Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, varias modificaciones de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, relativas al Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (comentado en nuestra AddNEWS de mayo de 2017). Esta norma ha sido aprobada después de la validación por sentencia del Tribunal Constitucional 28/2019 de la constitucionalidad del impuesto de carácter autonómico creado para Catalunya.

El Decreto Ley regula los plazos de presentación de dicha declaración, que será anual del 1 de junio a 30 de junio. Sin embargo, dado que la aplicación de esta estaba en suspenso al haberse iniciado un procedimiento judicial sobre su validez normativa, una vez ratificada su constitucionalidad y, dado que ya estaba en vigor el impuesto se estipula un plazo específico para presentar la declaración de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que será de forma extraordinaria del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.

Adicionalmente, también aprovecha la coyuntura y clarifica como cuantificar los beneficios no distribuidos a fin y efecto de considerar aquellos bienes que por ser objeto de reinversión de un activo afecto no se computan como bienes no productivos y, por tanto, excluidos de tributación.

La presentación se deberá efectuar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana.

Hay que recordar que este impuesto es pionero en España y se centra en grabar aquellos bienes no productivos ubicados en Catalunya (no asociados a actividad económica) y derechos que recaen sobre estos bienes que tienen como titulares a empresas pero que realmente su uso es particular de socios, partícipes o familiares. A modo de ejemplo hay que señalar que se centran en bienes inmuebles utilizados como vivienda habitual, segundas residencias, vehículos de potencia de más de 200 caballos, embarcaciones, aviones privados o helicópteros, objetos de arte, antigüedades y joyas, principalmente.

Hay que destacar que por el contrario que se excluyen de tributación los inmuebles que pertenezcan a fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a las finalidades propias no lucrativas.

En consecuencia, hay que comentar que la finalidad de dicho tributo es la de adecuar la tributación de los bienes no productivos a la titularidad real tributando por ello y evitando el posible fraude fiscal y con el objeto de buscar la redistribución de la renta.

Debido a la necesidad de determinar con claridad los bienes que pueden o no ser grabables, es recomendable revisar la composición del activo en los años 2017, 2018 y 2019 así como las posibles excepciones que puedan aplicarse en cuanto a su tributación.

Ángel Pérez