Asesoria & Asesores Fiscales

Posiblemente, muchas veces hayamos oído que el impuesto de sucesiones en Madrid no existe. Especialmente cuando se le compara con otras comunidades como Andalucía. Sin embargo, esto no es estrictamente cierto.

El impuesto de sucesiones en Madrid sí existe, y hay importantes bonificaciones y exenciones que pueden hacer que no tengas que pagarlo, pero siempre nos tocará pagar una parte, aunque sea un 1%.

El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad donde resida el fallecido. Es decir, que solo nos tocará pagarlo en Madrid si tenía en dicha comunidad su residencia habitual. Se considera residencia habitual aquel lugar en el que se haya vivido más tiempo durante los cinco últimos años o si se ha vivido más de seis meses y un día en el último año.

Aquí no importa donde residamos nosotros, sino donde vivía la persona de quién vamos a heredar.

La liquidación de la herencia

Para saber cuánto hay que pagar de impuestos de sucesiones hay que calcular la liquidación de una herencia. También es importante que en Madrid este impuesto está bonificado en un 99% en caso de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. En este caso solo habrá que pagar el 1% de la cuota tributaria que nos haya salido.

Para llegar a la cuota tributaria tendremos que calcular en primer lugar la masa hereditaria bruta, que incluye tanto el ajuar doméstico como el valor real de los bienes y derechos heredados. De ahí dividiremos entre los herederos para sacar la porción hereditaria individual.

De la porción hereditaria individual saldrá la base liquidable, una vez que hayamos incluido los seguros y realizados las reducciones correspondientes. De la base liquidable aplicaremos dicho porcentaje, añadiremos el coeficiente multiplicador y calcularemos la cuota tributaria para encontrar el total a ingresar.

En caso de no tener primer grado de consanguineidad también hay reducciones de las que podemos disfrutar hasta tercer grado de afinidad. Igualmente, hay cifras diferentes si hay menores de 21 años.

¿Cuándo debemos pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Tras el fallecimiento, tendremos un plazo de seis meses que empieza justo el día después del mismo. Existe la posibilidad de pedir una prórroga. Esta prórroga puede pedirse en los cinco meses siguientes al fallecimiento y tiene una validez máxima de otros seis meses adicionales.

¿Dónde se realizan los trámites?

Tendremos que presentar toda la documentación respecto al impuesto de sucesiones en Madrid en uno de los siguientes lugares:

  1. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

Dirección: Paseo del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. (Metro Iglesia, Gregorio Marañón o Rubén Darío)

Horario: 09:00 h. a 14:30 h Lunes a Viernes

Teléfono: 901 50 50 60

  1. Oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid. Puedes consultar el listado en este enlace.

En Anta Consulting contamos con asesores que te ayudarán en todo lo relacionado con el pago del impuesto de sucesiones en Madrid. Consulta con nosotros para calcular cuánto tienes que pagar para conseguir tu herencia en la Comunidad de Madrid.