Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 16 de mayo entró en vigor el impuesto autonómico sobre el lujo de nueva creación, que se aplica con carácter retroactivo desde el año 2017 y cuya declaración se deberá presentar entre el 1 de octubre y el 30 noviembre de este año.

Recordemos que este tributo sólo existe en Cataluña y que no tiene tampoco equivalencia con impuestos de otros países. Además, a pesar de ser un tributo que se aprobó en 2017, nunca se llegó a aplicar ya que el Gobierno lo recurrió ante el Tribunal Constitucional al considerar que colisionaba con otros impuestos vigentes, básicamente con el Impuesto sobre el Patrimonio. Los magistrados concluyeron en el mes de enero, que no existía una doble imposición y lo validó.

Ahora los empresarios catalanes disponen de seis meses para preparar una relación de los activos no productivos de lujo (coches, embarcaciones, joyas, etc.) que forman parte del activo de sus compañías y declararlos ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

El Decreto Ley, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, establece que los contribuyentes afectados por este impuesto deberán liquidar los ejercicios 2017, 2018 y 2019 entre octubre y noviembre de este año, y que de cara a 2020 y en adelante la liquidación se llevará a cabo del 1 al 30 de junio.

Como aclaración indicar que el Govern puede exigir el pago del tributo desde su aprobación porque sólo fue suspendido cautelarmente hasta que se pronunciara el Tribunal Constitucional ante una denuncia del Gobierno Central.

El tributo grava entre un 0,25% y un 2,75% el valor de los activos no productivos, el mismo tipo que patrimonio. El Ejecutivo indica que el impuesto “tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real”.

No obstante, aún quedan muchos puntos por aclarar, como por ejemplo, cómo se computan los días de estancia en Cataluña de las embarcaciones de lujo, los vehículos de motor con una potencia igual o superior a los 200 caballos o las aeronaves que están a nombre de una compañía.
Cabe tener en cuenta que el tributo también afectará a los no residentes en la Comunidad siempre que los activos estén a nombre de una sociedad, “no sean productivos y estén situados” en el territorio, tal y como indica la Ley de 2017.
Otra duda que hay es la definición del concepto de activos no productivos. Si están reconocidos como rendimientos en especie de los “dueños, socios o partícipes del sujeto pasivo” y así aparece en su IRPF, sólo deberán abonar la tasa en una parte “proporcional”. El redactado indica que afectaría cuando se hiciera un “uso particular”, cuestión algo ambigua.
Tampoco se deberá abonar en el caso de que beneficien a personas físicas que trabajen de forma efectiva en la empresa y “satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado”. Eso sí, la retribución que debe recibir la compañía debe ser “superior al de la cesión”.

Ana Morera - Directora General