Asesoria & Asesores Fiscales

En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de julio de 2019, la Audiencia Nacional ha cuestionado la exención sobre las indemnizaciones por despido de trabajadores.

Cabe recordar que este tipo de indemnizaciones están exentas de tributación en IRPF, de conformidad con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que no deriven de un convenio, pacto o contrato y siempre dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Ante esta cuestión, que venía siendo relativamente pacífica, la Audiencia Nacional, entiende que pueden existir determinadas circunstancias que, aún produciéndose un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), sí deban dar lugar a la tributación de la indemnización por IRPF. En este sentido, la sentencia expone que los indicios, más destacables, que hacen entender sujetas las indemnizaciones son los siguientes:

  • La edad de los empleados indemnizados.
  • La existencia de un acta donde se recoja una política generalizada de reducción de gastos.
  • El importe de la indemnización percibido por cantidades muy inferiores a los que procederían de lo que marca la norma laboral por despidos improcedentes.
  • La fijación de las cuantías indemnizatorias sin tener en cuenta la antigüedad de los empleados.
  • Ausencia de elementos en el proceso de despido de los que se aprecien signos de litigiosidad.

El análisis de los criterios anteriores puede conllevar que la Administración Tributaria proceda a revisar la aplicación de las exenciones en el IRPF por el cobro de indemnizaciones, por lo que es aconsejable analizar las circunstancias en que se produce cada despido, así como aquellos que se han producido en los últimos 4 años y no se hallan prescritos.

Eva María Rodríguez