Asesoria & Asesores Fiscales

Las severas restricciones de movilidad impuestas para contener la pandemia del coronavirus han llevado a la Agencia Tributaria a acelerar el lanzamiento de una medida sin precedentes: la habilitación de las inspecciones fiscales por videoconferencia u otro sistema similar, que ha incluido en el Real Decreto-Ley 22/2020, el que fijaba las reglas de reparto del fondo autonómico de 16.000 millones no reembolsables.

De este modo, Hacienda podrá citar a los contribuyentes por videollamada para que aporten documentos o respondan a preguntas durante la inspección. Eso sí, la nueva norma aclara que se requerirá la conformidad del contribuyente en cuanto a su uso, así como la fecha y hora de su desarrollo.

Para introducir esta posibilidad, el Ministerio de Hacienda impulsó la modificación de dos artículos de la Ley General Tributaria para establecer que los procedimientos tributarios que hasta ahora estaban restringidos al ámbito presencial, puedan realizarse a través de sistemas digitales.

Mediante este sistema, se quiere agilizar y facilitar los trámites con la Administración. No obstante, su uso plantea numerosas dudas legales, sobre todo en lo que concierne a las garantías de privacidad para los contribuyentes.

Por su parte, la Agencia de Protección de datos (AEPD) ha desaconsejado el uso del consentimiento del afectado como base legal para que la Administración tramite su información personal.

Sería conveniente que el sistema garantice que la comunicación está cifrada, de forma que, en el hipotético caso de que se interceptase algún dato, este no fuese legible, además de que la seguridad también debería llegar al lugar de almacenamiento de las grabaciones que se realicen, y debe poder garantizarse que no hay terceros que puedan escuchar la conversación.

El fisco explica que estas “visitas virtuales tienen la misma validez jurídica que una reunión presencial”, permitirán a ambas partes intercambiar documentación, e incluyen la posibilidad de firmar electrónicamente la diligencia e intercambiar registros u otros documentos. La videoconferencia será dirigida por el inspector, que podrá compartir la pantalla de su escritorio para mostrar al compareciente documentos o permitirle leer la redacción de la diligencia en directo.

Más allá de su uso en inspecciones fiscales, la Agencia Tributaria anticipa que las videoconferencias servirán también para realizar comprobaciones tributarias de otro tipo.

En definitiva, de momento, las actuaciones celebradas de manera virtual serán de carácter voluntario, lo que permitirá el desarrollo de actuaciones presenciales, como hasta ahora, cuando el contribuyente así lo desee.

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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