Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE de 6 de julio y en vigor el 7 de julio), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, regula en su Capítulo II relativo a otras medidas de apoyo a la reactivación económica, una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9 del RDL 25/2020).

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria. Durante la moratoria, de hasta 12 meses, se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.

La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares (código CNAE 5510), alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia (código CNAE 5520), así como agencias de viaje (código CNAE 7911).

Por otra parte, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento y en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introduce a través de la disposición final primera del RDL 25/2020, en el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una exención en Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, que acabamos de reseñar, introduciendo para ello en el artículo 45.I.B) del citado texto refundido el número 30.

En relación con el arrendamiento de inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico, en cuyo caso el beneficiario de la moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes. Asimismo, cuando las dificultades financieras concurran en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de dicha moratoria hipotecaria (RDL 25/2020 art.7).

JDA/SFAI