Asesoria & Asesores Fiscales

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, por sus siglas) prevé una exención en su artículo 82.1.c.3º del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL, por sus siglas) para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN, por sus siglas) sea inferior a un millón de euros. No obstante, la norma matiza que, en aquellos casos donde el sujeto pasivo pueda entenderse que pertenece a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (Ccom, por sus siglas), el cómputo del INCN deberá calcularse a nivel grupo, incluyendo todas las sociedades pertenecientes a él.

Los precedentes de la Dirección General de Tributos, en sendas consultas y la práctica habitual de la Administración, ha sido considerar que, a efectos del IAE, aquellas entidades que pudieran considerarse enmarcadas en el perímetro de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 Ccom debían computar el millón a efectos de INCN a nivel de grupo. Este criterio interpreta el concepto de grupo como aquel que funciona bajo una misma unidad de decisión, y no tanto en su obligación legal y contable de consolidar.

Sin embargo, la Sentencia 837/2018 del Tribunal Supremo de 6 de marzo del 2018 ha venido a matizar que la norma ya fija en el literal qué se debe considerar como grupo de sociedades (en el párrafo 3º del artículo 82.1.c.3º del TRLHL), ya que se remite explícitamente a la normativa contable para la formulación de cuentas anuales consolidadas. Con este argumento, el Tribunal interpreta que la intención del legislador, haciendo esta matización en la propia ley, solo puede querer decir que no solo estaba pensando en grupos de entidades materialmente hablando, sino también que estuvieran sujetas a la obligación de consolidar legal y contablemente.

La normativa contable prevé la obligación de formular cuentas anuales consolidadas si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos se sobrepasan dos de los siguientes límites:

  • 11.400.000€ de cifra de activo
  • 22.800.000€ de cifra de negocios
  • 250 de número de empleados

Asimismo, la exención prevé un importe numérico (un millón de euros) de INCN, como límite para aplicar la exención, una magnitud definida por la normativa contable y cuya concreción es esencial para determinar si la entidad debe o no satisfacer el tributo por la actividad que realiza. Y, a juicio del Tribunal Supremo, esta magnitud solo es posible concretarla si las sociedades, están obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas.

Por tanto, como respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el recurso de casación presentado, el Tribunal Supremo establece que el cómputo del millón de INCN para la aplicación de la exención en IAE debe interpretarse de forma que solo comprendan en el concepto de grupo de empresas aquellos que actúen de facto como grupos consolidados, esto es, cuando deban, como obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Este criterio ha sido también reflejado en una sentencia posterior, también del Tribunal Supremo, la Sentencia 3043/2018 de 3 de Julio de 2018, que reproduce en el mismo sentido todos los puntos fijados por la primera.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Alberto Monreal - Socio responsable de Procedimientos Tributarios e Impuestos Indirectos

María Fernández Letamendi - Associate en PwC Tax & Legal Services