Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 18 de julio de 2016, el Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto a determinados artículos de la Ley 15/2012 que regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) .

En respuesta a esta cuestión, el pasado 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional dictó los Autos 202/2016 y 204/2016 en los que decidió inadmitir ambas cuestiones basándose en el mismo fundamento procesal:

Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, principalmente en base a la doctrina establecida por el propio Tribunal Constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad no resulta procedente en los casos, como el planteado por el Tribunal Supremo, en que además de la posible incompatibilidad entre la norma objeto de análisis y la Constitución Española también duda sobre el encaje del IVPEE con el Derecho de la Unión Europea.

A este respecto, el Tribunal Constitucional resuelve literalmente que «si lo que sucede es que se alberga dudas sobre la compatibilidad de esta ley con el Derecho de la Unión, lo que habrá de hacer es plantear primero la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , de suerte que solo cuando éste ha ya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad. »

Es decir, al plantear adicionalmente el Tribunal Supremo dudas sobre la ilegalidad del impuesto desde una perspectiva de derecho comunitario deberá primero pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para el caso que este impuesto fuese declarado contrario al derecho comunitario , el IVPEE quedaría invalidado sin necesidad de que resolviese el Tribunal Constitucional .

Sí, por el contrario, se declarase que el IVPEE no es contrario al derecho comunitario , entonces cabría esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional quien, de considerarlo contrario a la Constitución Española, habilitaría a los contribuyentes a solicitar su devolución con los efectos en el tiempo que acote este Tribunal, razón por la que recomendamos impugnarlo teniendo en cuenta, además, que el procedimiento se va a dilatar más de lo esperado.

Jorge Sarró, José María Durán, Alejandro Capdevila, Iñaki Silva, Juan Rodríguez-Loras, Fernando Javier Triviño, Javier Olmos