El Servicio de Impuestos Internos (SII) chileno ha emitido instrucciones para las pérdidas de inventarios y de documentación contable así como para la revisión del avalúo fiscal de propiedades destruidas o gravemente dañadas.
Con fecha 30 de octubre de 2019, el SII emitió la Circular Nº 42, impartiendo instrucciones tributarias en relación a la situación de emergencia nacional, refiriéndose a los siguientes aspectos:
1. Pérdidas de inventarios
Para los efectos de hacer aplicable el tratamiento tributario referido a las pérdidas de inventarios, que permite que las mismas sean deducidas como gasto tributario, y liberarse de la presunción de constituir un retiro de existencias afecto a IVA, el SII emitió las siguientes instrucciones:
2. Aviso de la pérdida o inutilización de documentación contable
En relación a las multas aplicables en caso de darse aviso tardío de la pérdida o inutilización de la documentación contable, la Circular ordena que la facultad de condonación de dichas multas sea ejercida con mayor flexibilidad.
3. Revisión del avalúo fiscal de propiedades destruidas o gravemente dañadas
En conformidad a la Ley de Impuesto Territorial, tratándose de la destrucción o daño grave de las edificaciones, o bien, de la disminución del valor del predio respectivo, se podrá solicitar la revisión del avalúo fiscal de dichos inmuebles. La rebaja del avalúo fiscal regirá desde el 1 de enero del año en que ocurran los daños, siempre que la solicitud sea presentada dentro del mismo año en que se origine la causal.
En consecuencia, para que la rebaja del avalúo fiscal rija para todo el ejercicio comercial 2019, la solicitud de rebaja deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019.