Asesoria & Asesores Fiscales

Entre otras cuestiones, la Comisión critica que las multas fijas sean superiores a las que derivan del régimen general sancionador de la Ley General Tributaria o que se deba tributar por ganancias de patrimonio no justificadas o rentas no declaradas respecto a bienes o derechos que se pueda probar que fueron adquiridos en períodos prescritos; concluyendo finalmente que la sanción del 150% en esos casos es desproporcionada.

La Comisión Europea invita por ello a España para que adopte las medidas necesarias para corregir esta situación en un plazo de dos meses desde la recepción del escrito.

Según la normativa puesta en cuestión por la Comisión, los residentes en España deben presentar anualmente una declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) cuando se superan determinados umbrales. Los bienes y derechos se clasifican en tres tipos distintos: (i) cuentas en entidades bancarias, (ii) valores en entidades o derivados de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, y (iii) bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles. El primer modelo se debió presentar en abril de 2013, en relación con los bienes y derechos propiedad de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2012.

El régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo o a su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso, por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos, prevé multas fijas y proporcionales muy elevadas, como finalmente ha concluido la Comisión.

Por ejemplo, la falta de presentación del modelo supone la imposición de una sanción de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 15.000 euros por cada tipo de activos; igualmente, la presentación extemporánea o errónea implica una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros también por cada tipo de activos.

Además, se presume que la tenencia de bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo ha de tributar como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (imputables en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos), salvo cuando se pueda probar que esos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o en períodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de esos impuestos. En el IRPF ello supone tributar al tipo marginal por el valor de los bienes y derechos. Este régimen va acompañado de una sanción del 150% de la cuota.