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El Tribunal Supremo libera a los bancos de hacer frente a la devolución masiva de los gastos derivados del impuesto devengado por la constitución de hipotecas, que deberá ser soportado por el prestatario.

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha de 15 de marzo de 2018, dos sentencias en las que resuelve sendos recursos de casación con origen en las reclamaciones interpuestas por dos consumidores, respectivamente, contra determinadas cláusulas contenidas en sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en virtud de las cuales se les atribuían todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

En concreto, los reclamantes consideran que el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados debía ser abonado por los bancos, so pretexto de que son ellos los únicos beneficiados por la inscripción de la hipoteca, ya que eso les permite obtener un título ejecutivo y, por ende, poder beneficiarse de un procedimiento ejecutivo especial. Por ese motivo, los prestatarios también solicitan a los bancos la devolución de todas las cantidades que hubieran percibido en concepto de provisión de fondos relacionadas con las cláusulas cuya declaración de nulidad se pretende.

El Alto Tribunal ha estimado, en parte, ambos recursos de casación por considerar que, efectivamente, las cláusulas controvertidas eran abusivas, en la medida en que imponían de forma indiscriminada a los consumidores la obligación de pagar todos los impuestos derivados de la constitución de los préstamos garantizados con hipoteca. Todo ello, sin haber mediado previa negociación y sin haber hecho distinción entre quién debía ser el sujeto pasivo de dicho impuesto, en función del hecho imponible gravado.

No obstante, el razonamiento del tribunal va más allá, y entiende que, una vez declarada la abusividad y consecuente nulidad de las cláusulas objeto de litigio, cuestión distinta es determinar los efectos de la nulidad. En este sentido, las sentencias dictaminan que la atribución del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se origina por la constitución del préstamo con garantía hipotecaria es una cuestión de carácter fiscal, que viene determinada por la ley reguladora del impuesto y por su reglamento.

Los Magistrados establecen, en el fallo de ambas sentencias, las reglas que han de seguirse en lo referente al pago del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, diferenciando en función del hecho imponible que se grave: (i) respecto a la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo y (ii) respecto a la documentación en que quede instrumentada la operación.

En relación con el hecho imponible consistente en la constitución de un préstamo hipotecario, el Alto Tribunal concluye que el sujeto pasivo y, por tanto, quien debe soportar el gasto del impuesto, es el prestatario. Para ello, se remite a la jurisprudencia de su Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, así como al contenido de los artículos 8.d) y 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD).

En cuanto al impuesto, en su modalidad de actos jurídicos documentados, por la documentación del acto, el Tribunal distingue, a su vez, entre (i) un derecho de cuota variable, en función del importe del negocio jurídico que se documenta, que deberá ser soportado por el prestatario y (ii) un derecho de cuota fija, por el papel timbrado para uso exclusivo notarial, cuyo pago corresponde al prestatario ─salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales─ y por la expedición de las copias autorizadas, siendo considerado sujeto pasivo aquel que solicite las copias.

En definitiva, si bien el Tribunal Supremo declara la abusividad de las cláusulas que atribuyen al prestatario el pago de todos los impuestos originados por la constitución de un préstamo hipotecario, ha desestimado parcialmente los recursos de casación, compartiendo, así, los criterios de la Audiencia Provincial de Oviedo, al sentenciar que las entidades bancarias no deben restituir a los consumidores los importes abonados por la constitución de hipotecas en garantía de préstamos, salvo aquellas cantidades correspondientes a la emisión de las copias autorizadas cuya expedición hubiera solicitado la entidad. En todo caso, ambas sentencias concluyen que deberán ser los tribunales quienes decidan, caso por caso, y atendiendo a cada una de las reclamaciones individuales que los consumidores presenten, cómo se deben distribuir los gastos e impuestos derivados de cada operación.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Concepción Padilla