Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las principales preocupaciones con las que se pueden encontrar los herederos en el momento de la sucesión es su coste fiscal. Si no se ha hecho una planificación previa, analizando detalladamente la normativa y los beneficios fiscales que podrían aplicarse, llegado el momento poco o nada se puede ya hacer para reducir la factura fiscal.

En nuestro país, el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que tienen reconocida una cierta capacidad normativa, lo que supone que la tributación de sucesiones y donaciones puede variar mucho en función de la normativa que vaya a ser aplicable. Si además hay algún heredero o causante que resida fuera de España, las diferencias pueden ser aún mayores, a pesar de la reciente reforma que trata de evitar discriminaciones entre residentes de la Unión Europea.

Por ello, a la hora de abordar la planificación de una sucesión en una empresa familiar, habrá que tener muy en cuenta dos factores:

1. La normativa del ISD aplicable. Hay que distinguir entre dos situaciones: que no se pueda aplicar la normativa de una comunidad autónoma al contribuyente (por ejemplo, si uno de los herederos reside en un país que no pertenezca a la UE, la normativa aplicable será siempre la del Estado, que es menos beneficiosa que la de cualquier comunidad autónoma); o que se pueda aplicar pero que existan otras normativas autonómicas más beneficiosas (en España no es igual tributar por ISD en una comunidad que en otra, con diferencias que pueden llegar a ser muy importantes).

Al preparar el Plan de Contingencia se debe buscar la aplicación de la normativa que resulte más beneficiosa sin provocar situaciones artificiales. Incluso se podría llegar a evitar la aplicación de la normativa española, por ejemplo, desubicando activos situados en territorio español, realizando cambios de residencia efectivos o mediante disposiciones testamentarias especiales. Pero para evitar incurrir en riesgos, es preciso un análisis exhaustivo de la normativa.

2. La reducción del 95% en la base imponible del ISD aplicable a las empresas familiares. Esta reducción, exclusiva para este tipo de empresas, se aplica siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones, algunos de carácter formal, que afectan a los socios familiares:

- Porcentaje de propiedad. Debe situarse en un 5% de forma individual y/o en un 20% conjuntamente con un grupo familiar definido con diferentes grados y alcance tanto en la normativa estatal como en las normativas autonómicas.

- Dirección efectiva. Debe ser cumplido por el propio causante o algunos de los miembros del grupo familiar que compute a efectos del porcentaje del 20% mencionado anteriormente. 

- Retribución por las funciones de dirección desarrolladas. Debe suponer un porcentaje igual o superior al 50% del total de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del periodo.

Aunque en teoría parece fácil lograr cumplir con los requisitos, en la práctica es necesario tenerlos muy controlados y verificados para no incumplir la normativa, que podría llevar a la no aplicación de la reducción del 95% en el ISD, lo que puede suponer mucho dinero y convertirse en un problema grave para los herederos.

Por todo ello, las empresas familiares deberían contar en su plan de prevención con un apartado que imponga un control suficiente de verificación de todos los requisitos establecidos en la normativa, que permita garantizar la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes dentro de la más estricta legalidad.

En el último número de la newsletter que elaboran nuestros especialistas en esta área de práctica se incluyen este y otros asuntos relacionados con la sucesión en las empresas familiares.

Departamento de Empresa Familiar de Garrigues