Asesoria & Asesores Fiscales

Acaba el año 2018 con una grata sorpresa para el contribuyente afectado por la declaración de bienes sitos en el extranjero (modelo 720) con la publicación del Dictamen Motivado de la Comisión Europea.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que dicho dictamen de fecha 2017 ha permanecido “en secreto” dado que la Comisión así lo consideró en base al artículo 4 del Reglamento 1049/2001 alegando que se pretendía fomentar una solución amistosa de la controversia suscitada con el Reino de España.

Tras el análisis de dicho dictamen, lo cierto es que es normal que la Administración Tributaria lo haya mantenido oculto porque el mismo es demoledor y considera totalmente probado que tanto el modelo 720 como el régimen de regularización de bienes en el extranjero que se incorpora es contrario a derecho comunitario, y todo ello en base a tres grandes motivos:

1.- Las multas pecuniarias fijas que se imponen como consecuencia de la no presentación o la presentación extemporánea de la obligación de información de los bienes y derechos en el modelo 720, son muy superiores a las que se imponen en el ámbito doméstico, esto es, las sanciones por no declaraciones de bienes y derecho sitos dentro del Estado y por lo tanto son discriminatorias.

2.- No se puede admitir la imprescriptibilidad de los bienes sitos en el extranjero que no hayan sido declarados regulado en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo existir la posibilidad de acreditar por parte del contribuyente el origen de los bienes y derechos en periodos prescritos.

3.- La multa proporcional del 150% que se impone en los casos en los cuales la Administración Tributaria detecta bienes en el extranjero que no hayan sido declarados es totalmente desproporcional y no está justificada.

En conclusión, la normativa relacionada con estas declaraciones incumple varios preceptos tanto del Tratado Fundacional de la Unión Europea como del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.