Tras las reclamaciones planteadas por extranjeros residentes en España presentadas en noviembre de 2015, la Comisión Europea ha emitido recientemente (15-2-2017) un dictamen motivado solicitando a España una modificación de la normativa relativa a la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero instando a que se modifiquen las sanciones desmesuradas que llevan aparejadas.
Como ya pusimos de manifiesto en un primer artículo referente al modelo 720, dos eran las cuestiones principales sobre las que se centraban las reclamaciones:
Tras un largo compás de espera de más de un año, el dictamen emitido por la Comisión Europea argumenta que si bien España tiene derecho a exigir la información a residentes en su territorio relativa a determinados activos que estén fuera del país, considera que las sanciones que lleva aparejado el incumplimiento de dicha información son desproporcionadas, especificando que esta situación puede provocar que tanto empresas como particulares lo consideren un elemento disuasorio para invertir o desplazarse en el mercado único de la Unión Europea, entrando en conflicto con los principios de las libertades fundamentales del texto comunitario. No obstante, no se pronuncia sobre el segundo punto principal de las reclamaciones.
Con este dictamen la Comisión Europea busca que el Estado Español modifique la normativa de sanciones del modelo 720, dando un plazo de dos meses para que realice las alegaciones oportunas, pero advierte que en caso de no obtener un respuesta llevaría el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Como consecuencia de esta resolución de la Comisión Europea, esperamos que se cambie la normativa española del modelo 720, pudiéndose desbloquear una situación que afecta a contribuyentes, muchos de ellos extranjeros, obligados a presentar el modelo en el ejercicio 2012 pero que no lo hicieron. Se trataría de facilitar una solución que ayude a desbloquear y regularizar su situación sin que tengan que ver minorado de forma sustancial su patrimonio por las elevadas sanciones que conllevaría no haber presentado una declaración que, recordemos, solo es informativa.
Puede consultarse el dictamen en cuestión en la página web de la Comisión Europea: MEMO/17/234.