Asesoria & Asesores Fiscales

Es necesario que sepas: Hay un interés de demora a tu favor como compensación al retardo del pago

Una vez estrenado el año 2018 todavía hay contribuyentes que no han recibido su devolución de la Renta, presentada en el año anterior. ¿Es tu caso?

Cuando la declaración de la Renta sale a devolver la Administración, en este caso Hacienda, debe practicar una liquidación provisional en los seis meses posteriores al plazo límite de presentación del impuesto; así, en este caso, el pago debería haberse realizado al contribuyente antes del 30 de diciembre, ya que la fecha límite para presentar la declaración de la Renta de 2017 se estableció en el 30 de junio de 2017.

Si no ha estado así, el contribuyente que se encuentre en esta situación deberá aplicar un interés de demora a su favor como compensación al retraso del pago. El tipo de interés de demora está situado en el 3,75% y éste se aplica de forma automática y proporcional según los días de retraso de la devolución.

Si tu declaración aún no se ha liquidado y quieres saber el estado en el que se encuentra, recuerda que puedes ponerte en contacto con nuestro despacho, te ayudaremos a revisar la situación y a proceder de acuerdo con el resultado.

Marc Carrasco, Asesoría fiscal